Salarios tramitación y desempleo: imputación IRPF
Despido demandado en septiembre de 2009 y declarado en mayo 2010 improcedente, optando la empresa por la readmisión pero recurriendo al TSJ.
En mayo 2010 ingresan los salarios de tramitación en el juzgado descontándolos el IRPF que la empresa ingresa en Hacienda.
En Junio del 2011 el TSJ vuelve a darme la razón y como había trabajado en el primer proceso judicial en otra empresa, al dinero depositado en el juzgado en una comparecencia en Noviembre de 2011 se me descontó dicha cantidad cobrada en la otra empresa en la que trabajé. La cantidad correspondiente el juzgado me la ingresó en Marzo de 2012.
Y al paro en Mayo del 2012 le he devuelto lo cobrado en parte del 2009 y el 2010.
Preguntas: ¿ Estos salarios cobrados en 2012 se declaran en Hacienda en el 2011, o sea antes de del 30 de junio de este año, o en la declaración del año que viene, o por el contrario al pertenecer a parte del año 2009 y parte al 2010 en complementarias de dichos años, pero en este momento, ya que estamos en periodo de Declaración de IRPF?
¿ El desempleo devuelto igualmente lo descuento de los rendimientos del trabajo del 2011, del año que viene, o de complementarias del 2009 y 2010 que fue cuándo lo percibí?
¿ El IRPF a declarar sería el realmente ingresado a mi nombre por la empresa a Hacienda o la que realmente me correspondería con lo que he cobrado ya que la cantidad cobrada es inferior a la que la empresa realizó el IRPF?
¿Me corresponde algún tipo de reducción? ¿Si a los salarios de tramitación la empresa realizó un 15% de retención, podrían considerarse atrasos, y si es así como lo pondría en la declaración?
Sé que es un poco lioso, pero no me dan respuesta en ningún lugar, y en Hacienda cada funcionario me dice una cosa, y realmente no sé que hacer, y el 30 de junio está ya aquí.
Muchas gracias por su ayuda.