Artículo 95. Importe de las retenciones sobre rendimientos de actividades económicas.
1. Cuando los rendimientos sean contraprestación de una actividad profesional, se aplicará el tipo de retención del 15 % sobre los ingresos íntegros satisfechos.
No obstante, en el caso de contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, el tipo de retención será del 7 % en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades.
Fuente. Reglamento Impuesto Renta Personas Físicas.
Saludos.