Acceder

¿Donación o compraventa de Tios a sobrino?

7 respuestas
¿Donación o compraventa de Tios a sobrino?
¿Donación o compraventa de Tios a sobrino?
#1

¿Donación o compraventa de Tios a sobrino?

Que es más beneficioso a efectos fiscales, la donación o la compraventa de un bien inmueble que el sobrino va a recibir por parte de su tio..?¿

#2

Re: ¿Donación o compraventa de Tios a sobrino?

Me he olvidado decir que ambos residen en la Cdad. Valenciana.

#3

Re: ¿Donación o compraventa de Tios a sobrino?

Por pura lógica, tendrás que pagar más impuestos si tu tío te regala un inmueble que si se lo compras.

Si se lo compras deberás de pagar (si no estoy equivocado en el porcentaje por ser un impuesto autonómico) el 7% del valor del inmueble por Impuesto Transmisiones Patrimoniales.

Saludos.

#4

Re: ¿Donación o compraventa de Tios a sobrino?

Ojo, pero el tío también deberá pagar algún impuesto por la venta, ¿no?

#5

Re: ¿Donación o compraventa de Tios a sobrino?

El tío tanto si dona como si vende, efectivamente tendrá que pagar IRPF por la ganancia patrimonial.

Saludos.

#6

Re: ¿Donación o compraventa de Tios a sobrino?

¿Si dona tiene que pagar IRPF? Me acabas de dejar helado...

#7

Re: ¿Donación o compraventa de Tios a sobrino?

Te copio un resumen de lo que dice el Manual Renta 2011:

"Determinación del importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales:
normas generales.

1. Derivadas de transmisiones onerosas o lucrativas (Arts. 34 a 36; disposición transitoria
novena Ley IRPF y 40 Reglamento).
La determinación del importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales que procedan de la
transmisión, onerosa o lucrativa, de elementos patrimoniales no afectos viene determinada
por la diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición de los elementos
patrimoniales.
l El valor de adquisición estará formado por la suma de:
a) El importe real por el que dicha adquisición se hubiese efectuado o, cuando la misma
hubiere sido a título lucrativo o gratuito (herencia, legado o donación), por el declarado
o el comprobado administrativamente a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones , sin que éste pueda exceder del valor de mercado.
(...)
El valor de transmisión estará formado por:
a) El importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado o el valor declarado o,
en su caso, el comprobado administrativamente a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones cuando la transmisión se hubiese realizado a título lucrativo o gratuito, sin que
éste pueda exceder del valor de mercado."

Fuente: Manual Renta 2011. página 324.

Saludos.

#8

Re: ¿Donación o compraventa de Tios a sobrino?

Compra-venta te sale mejor
se paga el 7% en una carta que te mandan y lo tienes que abonar en un mes luego aparte tasas y demas.Si tu tio es mayor de 65 años y es su vivienda habitual estaria exento de pagar nada ni de declararlo.Y lo mas economico seria coste cero dejarlo escrito en testamento y dejar pasar 4 años desde su muerte en este caso estaria prescrito y seria coste cero.