HOla me pillas poniendome al dia con el tema de propiedad horizontal, no soy un especialista , aún , pero algo te puedo decir:
La ley de propiedad horizontal establece:
1) Se podra realizar un aumento o disminución material de pisos o locales por división o agregación de partes de estos; se requerirá consentimiento de titulares afectados y aprobación de la junta de propietarios que fijara las nuevas cuotas de participación sin alteración de las restantes.
2) Se podrá hacer modificaciones que no alteren o menoscaben la seguridad o estructura general del edificio, estados exteriores o perjudique los derechos de otro propietario. Debe dar cuenta de tales obras a quien represente a la comunidad.
Luego en principio a efectos de esta ley poder si que puedes , incluso si arquitectonicamente es factible, podrás "quitar una habitación de un piso para ponerselo a otro""unir dos viviendas en una" etc, todo ello sin perjuicio de que necesites un proyecto de obra por un arquitecto, y finalmente inscribir en el registro de la propiedad la modificación, y la liquidación de los impuestos que te comenta Empty.