Duda tributación donación en la Comunidad Valenciana
Saludos!
¿Cómo y cuánto se tributa en la Comunidad Valenciana por una donación de padre a hijo de bienes inmuebles, financieros o dinero?
Saludos!
¿Cómo y cuánto se tributa en la Comunidad Valenciana por una donación de padre a hijo de bienes inmuebles, financieros o dinero?
Artículo Diez Bis. Reducciones en transmisiones inter vivos.
Para el cálculo de la base liquidable del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en las
transmisiones inter vivos (...)
(...)
Adquisiciones por hijos o adoptados de 21 o más años y por padres o adoptantes, que
tengan un patrimonio preexistente, en todos los casos, de hasta 2.000.000 de euros: 40.000
euros.
================Por lo tanto, los 40.000 primeros euros, no tributan y se aplica la tarifa del artículo 11.
Artículo 12 bis. Deducciones y bonificaciones en la cuota
Gozarán de una bonificación del 99 por 100 de la cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
(...)
c) Con un límite de 420.000 euros, las adquisiciones inter vivos efectuadas por los padres,
adoptantes, hijos o adoptados del donante, que tengan, en todos los casos, un patrimonio
preexistente de hasta 2.000.000 de euros .
Fuente: http://www.docv.gva.es/rlgv/es/almacenes/indices/indice_cronologico/signatura/199705352/
Corolario: si el enlace está actualizado y no me he equivocado, sale más caro pagar al notario que va dar fe de la operación que el importe a pagar por el Impuesto de Donaciones.
Saludos.
Hola:
Esta bonificación en la cuota esta llamada a extinguirse, de momento no se ha oido nada oficial, ni en prensa pero se comentaba que a lo largo de este año la harian desaparecer.
Yo no iria corriendo a hacer una donacion anticipada pero si que estaría atento pues de este impuesto se paga y mucho si le quitas esta bonificación.
Suerte.
Creo que vives en Valencia, en la calle Gregorio Gea (en nuevo centro, detrás de la estación de autobuses, para del metro Turia y EMT el 8) está el PROP de la Generalitat, puedes exponer el caso concreto sin identificarte y sobre la marcha te enteras al minuto de todo.
Una forma de evitar una donación de padre a hijo es hacer un contrato de prestamo con los intereses y plazos correctos pero generosos: Por ejemplo, para 50.000 un plazo de 10 años y un interés anual del 2%.
Si el receptor del préstamos es heredero del prestados en el momento del fallecimiento del prestador queda extinguida la obligación de seguir devolviendo el préstamo puesto que el beneficiario pasa a ser el propio deudor. Este contrato debe presentarse a Hacienda.
No sé cuánto habría que pagar mensualmente por un prestamo de 50.000 euros durante un plazo de 10 años con unos intereses del 2% y sin comisiones pero puede que sea entorno a los 460 euros al mes... Puedes devolverlos cada mes y que el prestador, por otra parte, te dé cada més 460 euros para que le hagas compras.
La operación estaría sujeta al Impuesto Transmisiones Patrimoniales y al IRPF del que recibe los intereses. Además puede resultar interesante lo que comenta Cachilipox,
https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/1244419-prestamo-personal-padre-hija
Saludos.
Yo prefiero la donación con su pago de impuestos. Pero se puede determinar si un préstamo entre padre e hija encubre una donación si los intereses pactados son CERO y cada mes el padre firma un recibo en el que conste que ha recibido la mensualidad correspondiente.
Si la hija es la única heredera del padre, esta será quien se deudora y acreedora del mismo prestamo.
Tampoco soy abogado pero mi abogado está acostumbrado ha realizar este tipo de contratos. En cualquier caso, yo prefiero la donación en la que todo queda perfectamente claro y sin ambigüedad. Como sabía que en la Comunidad Valenciana aún existe un gran bonificación he preguntado cómo se tributa.
En pricipio, sólo habría que ir a una notaría y esta se encargaría, ¿no?
Ir a la notaría y presentar en la Comunidad Autónoma el impreso 651.
Saludos.