¿Qué ocurre si una persona no puede completar por fallecimiento los años mínimos para la pensión?
Buenas tardes:
Paso a comentarles mi caso:
Tengo a dos personas dependientes a mi cargo, una mayor con alzheimer y otra más joven con discapacidad intelectual. Mi mujer, ama de casa, en su día se dio de alta como cuidadora no profesional para personas dependientes, concretamente para la persona mayor, suscribiendo con la Seguridad Social un convenio especial con arreglo a la Ley de la Dependencia.
Según este convenio las cuotas de la Seguridad Social eran abonadas por el INSERSO hasta el pasado 31 de agosto. El gobierno ha regulado con un Real Decreto que a partir del 1 de septiembre, las cotizaciones sociales serán con carácter voluntario sufragadas por la persona nombrada como cuidadora, en este caso, mi mujer.
La cuestión reside en que si mi mujer se hace cargo de estas cotizaciones, le faltan 11 años, ya que como he expuesto anteriormente la Administración ha pagado cuatro, para tener derecho a lo siguiente:
"La acción protectora dispensada por este Convenio Especial será la correspondiente a jubilación y de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de accidente, cualquiera que sea su carácter, o de enfermedad, con independencia de su naturaleza."
Echando números sería el pagar aproximadamente unos 25.000 euros para recibir a cambio cuándo se jubilase una pensión que a día de hoy sería la mínima, unos 700 euros. Esto último no estoy seguro de ello.
¿Merece la pena esta inversión o es un riesgo?
Dejando a un lado la parte económica y otra serie de cuestiones como el posible fallecimiento de las personas dependientes que dan origen a la suscripción de este convenio especial, hay una duda que a simple vista puede parecer estúpida, pero me gustaría de todas formas plantearla por si hay alguna posibilidad que se pudiera resolver a mi favor.
Si mi mujer cotiza por ejemplo trece años y fallece, le faltan dos para completar los quince. ¿qué se puede hacer en ese caso? ¿Puede el viudo cotizar por esos dos años para tener derecho a esa pensión que su mujer no ha podido completar? ¿Se pierden estos años?
Si alguien además quiere exponer alguna sugerencia sobre la conveniencia o no de cotizar, se lo agradecería igualmente.
Saludos y gracias.