1. Generalmente si lo que se dona es dinero, la normativa a aplicar es el domicilio donde reside el que recibe la donación. Si es un inmueble, donde está ubicado el inmueble.
2. Las donaciones de inmuebles, tienen la peculiaridad de que tributan tanto el que dona como el que recibe la donación. El primero, porque deberá declarar en IRPF, la ganancia patrimonial obtenida desde que adquirió el inmueble hasta el momento de la donación. El segundo porque deberá liquidar el Impuesto de Donaciones.
3. Como ya te dije y que yo sepa, en la Comunidad de Castilla y León se va a modificar el tratamiento del impuesto a partir del próximo año. Es posible que lo hagan más comunidades antes de fin de año. Pero claro, cada comunidad lo puede hacer de distinta forma.
Saludos.