La interpretación que hace la Agencia Tributaria de "trabajador activo" parece que intente ir al espíritu de la Ley y dado que a una persona con discapacidad le supone más dificultad el acudir al centro de trabajo, sólo sea aplicable esta reducción cuando concurren las dos circunstancias. De hecho si hacemos un poco de historia en las distintas modificaciones que ha sufrido la ley del IRPF, cuando se inició esta reducción, antes gasto, fue en la Ley 18/1991 que en su artículo 28.2 determinaba para la deducción general por rendimientos de trabajo lo siguiente:
" En concepto de otros gastos, la cantidad que resulte de aplicar el 5 por 100 sobre el importe de los ingresos íntegros, excluidas las contribuciones que los promotores de Planes de Pensiones imputen a los partícipes, con un máximo de 250.000 pesetas. Dicho porcentaje será el 15 por 100, con límite de 600.000 pesetas, para los sujetos pasivos minusválidos, incluidos los que padezcan ceguera total, que debiendo desplazarse a su lugar de trabajo no puedan hacerlo por sí mismos y que acrediten su minusvalía mediante certificado expedido por el Instituto Nacional de Servicios Sociales o por el órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas.".
Es decir sólo era posible incrementar la deducción para las personas con minusvalía que se desplazaran a su lugar de trabajo con ayuda de terceros y ahora interpretan el término "activo" de una manera similar.
Saludos.