No acabo de ver el supuesto que planteas. Si recurres la liquidación tributaria o pagas junto con el recurso o garantizas pero realmente el recurso no interrumpe el plazo voluntario de pago. Así si tienes un mes para recurrir y una mes y medio para pagar ambas cuestiones son independientes. Luego si ganas al recurso y se anula la liquidación, si pagaste te lo devuelven con intereses de demora desde que finalizó el plazo voluntario de pago y si avalaste te devuelven el aval mas los gastos del mismo y los intereses de demora desde la misma fecha. Pensar en que te anulen la liquidación antes de que acabe el período voluntario de pago no es posible, vamos nunca he visto esa situación aunque fuera en un recurso de reposición, pero si fuera así y pagaras junto con el recurso no te devolverían más que lo pagado, es decir sin intereses de demora, pero repito que esa situación es imposible, solo con notificaciones de acuerdo ya casi se te va el plazo voluntario. en fin no se si esto es lo que preguntabas pero espero haberte ayudado a resolver tu duda.
un saludo