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Sobre las nuevas normas fiscales contra el fraude

8 respuestas
Sobre las nuevas normas fiscales contra el fraude
Sobre las nuevas normas fiscales contra el fraude
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#1

Sobre las nuevas normas fiscales contra el fraude

Saludos!

Dos dudas que me atañen:

1) Yo tengo en cartera acciones de valores extranjeros: BMW, por ejemplo: ¿Tengo que declarar algo?

2) Si hago una reforma en casa por 6.000 euros y hago cuatro pagos de 1.500 puedo hacerlos en efectivo o eso es ir contra la Ley (fraccionar un paga para que cada parte no llegue al límite).

Por otra parte, ¿quién va a controlar que he hecho un pagao de 6.000 euros en efectivo? ¿Me va a denunciar quien no me ha cobrado el IVA y no tiene facturas...?

Siempre he tenido una duda: a la pregunta que te hace el fontarnero 'Son cien euros ¿lo quiere con IVA o sin IVA?' si le dices que con IVA ¿no pensará 'otro gilipollas que me va a dar 21 euros porque no sé qué va a hacer con la factura que le voy a escribir sin numerar ni nada... (realmente es un recibo)'...

Yo pregunto cuánto es todo en total... y creo que nunca sabré si ese total paga impuestos o no. Creo que como Hacienda tampoco lo sabrá nunca permite la tributación por módulos: Ud. pague esto y apáñeselas como pueda...

#2

Re: Sobre las nuevas normas fiscales contra el fraude

Así vistas, lo mejor que se puede decir de estas normas, es que sservirán para simular que el gobierno, "hace algo"...

#3

Re: Sobre las nuevas normas fiscales contra el fraude

bueno, yo lo que quiero saber es si he de comunicar de alguna manera que tengo acciones de BMW, de Macintosh Retail y de Cofide...

#4

Re: Sobre las nuevas normas fiscales contra el fraude

Si esos valores extranjeros los tienes en un broker español, ya se encarga éste de enviarte la información fiscal necesaria, sea de acciones españolas o extranjeras, ya que la cuenta como tal es española.
Si se trata de cuentas en el extranjero, a mi lo que me han dicho en la AEAT es "... que todavía no se ha desarrollado el procedimiento de comunicación ni los plazos...". En resumen, lo que yo decía en mi anterior mensaje.

#5

Re: Sobre las nuevas normas fiscales contra el fraude

Lo de los 2500 euros: es por operación. Vamos, que si a ti te hacen una factura por la reforma de 6.000 euros, no puedes hacer pagos parciales por importes menores de 2500.

A ver, poderse, se puede, claro; pero no es correcto. Tampoco se puede fraccionar un trabajo que normalmente se iba a facturar en una única factura, en varias de importes menorea a los 2500.

Pero... cómo se va a enterar hacienda de esto? puede saberlo de dos formas:

* que una de las dos partes denuncie, que sería del género gilipollas, vamos: el que paga, ya me dirás si va a denunciar "es que le he pagado en efectivo 2638 euros... me confieso"; y el que cobra, pues ya ves... conforme están las cosas, se dará con un canto en los dientes, no te jode...

* que en un futuro hacienda haga una inspección a la parte empresaria y en su contabilidad vea cobros en efectivo por caja, por importes superiores.

En fin, que no sé yo...

De todas formas, en operaciones entre un particular y un empresario, como el caso que comentas, tú puedes llevar el dinero en efectivo e ingresarlo en una cuenta de banco de quien te haya hecho la reforma o te haya vendido los muebles.

Respecto a lo del extranjero, yo creo que sí hay que declarar todo lo que se tiene en otros países, sea inmueble, acciones, cuentas bancarias, etc. Pero vamos, tampoco es que lo sepa al 100 por 100.

#6

Re: Sobre las nuevas normas fiscales contra el fraude

NO Buso no, me atrevo a decirte con rotundidad que no debes declarar acciones exttranjeras si las tienes compradas con un broker español.

Sí las deberías declarar si las tuvieses compradas con un broker extranjero y superaran 50.000 pavos, incluso si esas acciones fueran españolas.

El quid de la cuestión no está en las acciones sino en el broker, Hacienda ya sabe si quiere que tienes acciones extranjeras con por ejemplo BANCO SANTANDER, lo que quiere saber a partir de ahora es si tienes por esos mundos de Dios activos por valor de más de 50.000 euros.

Podrías tener un broker en Suiza, digamos DUKASCOPY y comprar 60.000 euros en acciones de Iberdrola que es muy española, pues tendrías que hacer esa declaración.

espero habertelo aclarado, un saludote.

#7

Re: Sobre las nuevas normas fiscales contra el fraude

Tú respuesta a la primera pregunta es coherente con lo que yo pienso: claro que se debe declarar pero si un tipo te cobra sin IVA (demasiado frecuente) no creo que en su empresa asiente un ingreso en tesorería...

Respecto a lo de fracionar pagos, es común. En una reforma, digamos de 50.000 euros es claramente obrar de mala fe fracciónarlo en 50 pagos de 1.000 euros pero en una reforma de 6.000 euros si es frecuente dar un anticipo de 2.000 con el que el contratista adquiere el material, y hacer dos pagos semanales o mensuales de 2.000 euros. Por ejemplo, cuando la decisión ya es firme, por ejemplo hoy, pues el 26 de noviembre le pagaré 2.000 euros (con la excusa de que haga frente a la compra de materiales, el 3 de dciembre que aún me queda dinero 2.000 más y el 2 de enero que aún no me habría pulido la paga estra si la tuviera 2.000 más

Aquí sí era conveniente una aclaración.

Gracias.

#8

Re: Sobre las nuevas normas fiscales contra el fraude

Pero es que si un tipo te cobra sin IVA (y tú le pagas sin IVA, claro...), no es que no vaya a asentar un ingreso en tesorería, es que tampoco va a registrar el ingreso..............por "no existir".

Respecto al segundo punto, creo que sería interesante ver la opinión de hacienda, a través de alguna consulta, por ejemplo.