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Hacienda y transferencia bancarias entre tia y sobrino

11 respuestas
Hacienda y transferencia bancarias entre tia y sobrino
Hacienda y transferencia bancarias entre tia y sobrino
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#1

Hacienda y transferencia bancarias entre tia y sobrino

Antes de nada comentaros que vivo en Gipuzkoa y por lo tanto estoy sujeto a la normativa foral guipuzcoana.

Mi tía me hizo una transferencia de X dinero (por encima de 3000 euros). Yo he estado tan tranquilo sin preocuparme de nada, pero ayer a la noche cuando estaba en la cama apunto de dormirme, se me encendió la bombilla y consulte en internet.

Me he enterado que el impuesto de sucesiones y donativos no esta exenta desde enero de este año y además no se si mi tia es familiar directo. Creo que no es aunque la relación personal sea casi casi como de madre a hijo.

¿Tengo que declarar ante hacienda que mi tía me ha dado X dinero? ¿como?

Que hay que declarar el impuesto de donaciones? O simplemente en la declaración de la renta como rendimientos?

Saludos

#2

Re: Hacienda y transferencia bancarias entre tia y sobrino

hola Alesss.
el caso que cuentas tendras que informarte en la hacienda guipuzcoana , no te queda otra ,.
Antiguamente las donaciones en vida entere padres e hijos no tenian practicamente carga impositiva , ya sabes se mantenia la propiedad en la familia, no era hipotecable , ni te podias endeudar avalando con la propiedad familiar .

la ley esta viene de hace siglos y todo se queda obsoleto
es similar a Navarra .
tu habras leido que la gente" venia " a morir a euskadi y navarra .
esto era asi porque amparandose en nuestra ley de herencias tenian una gran ventaja los no residentes , que con solo un empadronamiento justificaban el acogerse a los beneficios fiscales forales .
era un coladero , pero tambien para los residentes .
ahora mismo como muchas autonomias (cataluña y madrid seguro ) se han igualado , empieza a no tener sentido una ley que se pervirtio al venir gente a morir .
lo primero tienes que tener claro la razon de la transferencia ,.
Si es para un pago o es una donacion en vida .
Al menos antes era impuestos de donaciones no era un ingreso .

si te dicen que hay que pagar una posibilidad era donacion de ella a su hermano -hermana y de
tu progenitor-ra a ti .
salia mejor .

como fue el apunte lo declarasteis como una donacion o era un mera transferencia ?
tal vez , solo tal vez no tengas que pagar si puedes volver hacia atras .

un saludo .

PD espero que te sirva , pero tendras que preguntar y hacer cuentas si estas a tiempo ,
si te puedo orientar algo me dices , pero es complicado lo estan reformando todo ,
si ha habido modificaciones tan recientes no me fiaria del foro en este caso ,
hay que hilar fino en estos casos

La desigualdad importa aunque aún no lo sepas

#3

Re: Hacienda y transferencia bancarias entre tia y sobrino

Deberias declarar el impuesto de sucesiones foral de guipuzcoa. Al ser tia tuya tu grupo es el dos y salvo mejor opinion el tipo impositivo 5.70 si la donacion nos es superior a 8075 €
http://www2.gipuzkoa.net/wps/portal/gipuzkoa/ogasuna_es en este web puedes ver la normativa aplicable
Un saludo

#4

Re: Hacienda y transferencia bancarias entre tia y sobrino

¿Grupo dos...? Creo que es el grupo III

Grupo III: adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad.
Saludos.
#5

Re: Hacienda y transferencia bancarias entre tia y sobrino

Si! ya lo he visto. aquí esta el documento exacto: http://www.aherencias.es/Pdf/Fiscal/2012/Gipuzkoa.pdf

La cuestión es que si me hubieran transferido cada 2500 euros hacienda no se enteraría. Mi intención no es defraudar, pero ese dinero viene de una herencia de mi abuela que murió el año pasado. Entonces el impuesto de sucesiones era del 0% y ahora me toca pagar 773 euros porque todo se ha hecho mal desde un principio.

Mi abuela murió sin hacer testamento escrito, pero todo estaba atado y bien atado por palabra.

En vez de mi tía si me hubiera donado mi madre, solo tendría que pagar un 1,50%

Se puede devolver la transferencia y arreglar el asunto?

#6

Re: Hacienda y transferencia bancarias entre tia y sobrino

Si es grupo tres

#7

Re: Hacienda y transferencia bancarias entre tia y sobrino

¿A que te refieres cuando hablas del apunte? Se hizo el martes a través de una transferencia bancaria. el concepto: amonarena (de la abuela). Viene de una herencia pero no hay un testamento escrito, pero la herencia lo dejo bien atado por palabra. Me hizo la transferencia mi tia con buena intención por que la ejecucion de la herencia va para largo por diferentes razones.

Lo he pensado lo de pasar primero entre hermanos y luego de progenitor.

Mis tios y mi madre estan muy tranquilos y dicen que no tengo que pagar nada.Y yo me estoy poniendo nervioso. El domingo tendremos comida y les explicare. Haber si me escuchan

Estas leyes están cambiando. De hecho en Gipuzkoa (no en Bizkaia y Alava) el impuesto de sucesiones y donativos ha dejado de ser exenta entre familiares desde el 26/12/2011. Cosas de Bildu.

#8

Re: Hacienda y transferencia bancarias entre tia y sobrino

esto es lo que dice el art 20 de la ley foral y eso es lo que he entendido.
Un saludo

Capítulo VI.: Deuda tributaria
Artículo 20. Reglas de liquidación.20
1. Las adquisiciones por causa de muerte o por título de donación o equiparable tributarán con arreglo al grado de parentesco o relación que medie entre el causante o donante y el causahabiente o donatario, de acuerdo con los siguientes grupos:
20 Este artículo ha sido modificado por el apartado siete del artículo 2 de la NORMA FORAL 5/2011, de 26 de diciembre, de modificación del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas tendente a la recuperación de la equidad, y de aprobación de otras medidas tributarias. La modificación entra en vigor el día siguiente al de la publicación de la Norma Foral en el Boletín Oficial de Gipuzkoa (BOG 27/12/2011).
Texto vigente 17
a) Grupo I: Adquisición por descendientes y adoptados, cónyuge o pareja de hecho, cuando se trate de parejas de hecho constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, ascendientes o adoptantes.
b) Grupo II: Adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado por consanguinidad, ascendientes y descendientes por afinidad, incluidos los resultantes de la constitución de una pareja de hecho por aplicación de la Ley 2/2003, de 7 de mayo.
c) Grupo III: Adquisiciones por colaterales de cuarto grado, colaterales de segundo y tercer grado por afinidad, incluidos los resultantes de la constitución de una pareja de hecho por aplicación de la Ley 2/2003, de 7 de mayo, grados más distantes y extraños.
Si no fueren conocidos los causahabientes se girará liquidación por la tarifa correspondiente a la sucesión entre extraños, sin perjuicio de la devolución que proceda una vez que aquéllos fueren conocidos.