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Deducción por movilidad geográfica y alquiler

6 respuestas
Deducción por movilidad geográfica y alquiler
Deducción por movilidad geográfica y alquiler
#1

Deducción por movilidad geográfica y alquiler

Este año he aceptado un puesto de empleo fuera de mi autonomía y cuando lo hice estaba apuntado como demandante de empleo; con lo que creo que no tendré ningún problema para aplicarme la deducción por movilidad geográfica. Ahora bien yo sigo empadronado en la Comunidad Valenciana ( donde vivía antes) y hasta noviembre no tuve el alquiler a mi nombre ya que estuve viviendo con unos familiares. Ello no implica ningún camibo en cuanto a la movilidad geográfica,no? Y a la hora de las deducciones autonómicas cuales me tendré que aplicar, las de la Comunidad Valenciana o las de Catalunya que es donde resido actualmente aunque sin estar empadronado aquí.

Gracias.

#2

Re: Deducción por movilidad geográfica y alquiler

Bienvenido a Rankia,

Para poder aplicar la reducción por movilidad geográfica el contribuyente debe de cumplir 3 requisitos:

  • Haber estado inscrito en la oficina del paro.

  • Aceptar un puesto de trabajo en un municipio distinto al de residencia habitual.

  • Que se traslade la residencia habitual a un nuevo municipio.
  • La reducción por movilidad geográfica se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el año siguiente. En la Declaración de la Renta, modificarás la residencia habitual, y por tanto la aplicarás en la comunidad autónoma donde te hayas desplazad, en tu caso en Catalunya.

    Para que puedas aplicarla, es conveniente que te empadrones en el nuevo municipio, y que tengas un contrato de alquiler.

    Puedes consultarlo en el Artículo 20, 2.b) de la Ley 35 / 2006 y en el Artículo 12 2 del Real Decreto 439 / 2007. Saludos.

    Gestora de Patrimonios en Welzia https://wz.welzia.com/fondos/

    #3

    Re: Deducción por movilidad geográfica y alquiler

    Muchas gracias Amparo,

    Por lo que leo cumple los requisitos,
    Acabo de realizar el cambio de domicilio fiscal, poseo el contrato de alquiler desde noviembre ( aunque comencé a trabajar en mi ciudad actual en mayo) pero no he cambiado todavía el lugar de empadronamiento. Resulta que he llamado al padrón no tienen cita previa hasta enero de 2013. ¿Pueden ponerme problemas por no haberme empadronado en mi ciudad actual durante 2012?.¿Si lo hago en 2013 habría problemas para realizar la reducción por movilidad geográfica en la renta de 2012?

    #4

    Re: Deducción por movilidad geográfica y alquiler

    Buenos días,

    Con el contrato de trabajo y el de alquiler debería ser suficiente para que se pueda aplicar la reducción por movilidad geográfica, aunque en caso de que la Agencia Tributarias tenga dudas será mejor para ti contar con el empadronamiento.

    Pero no creo que tengas ningún problema. Saludos.

    Gestora de Patrimonios en Welzia https://wz.welzia.com/fondos/

    #5

    Re: Deducción por movilidad geográfica y alquiler

    Hola:

    En primer lugar, enhorabuena por la plataforma.Este es mi primero post y me gustaría felicitaros por el trabajo que hacéis.

    Tengo una consulta en relación a la deducción por arrendamiento de vivienda y movilidad geográfica.

    Os detallo mi caso para ver si me podéis ayudar:

    En mayo 2014 firmé mi contrato de alquiler en Madrid, en el que sigo como arrendatario. En octubre finalizó la beca que disfrutaba en Madrid. En un plazo de dos semanas que estuve como desempleado me inscribí como de demandante de empleo en Valencia. Posteriormente, en noviembre de 2014 comencé a trabajar con contrato fijo en Madrid también. Durante noviembre y diciembre, me empadroné en Madrid y cambié mi domicilio fiscal a Madrid.

    Me gustaría saber:

    Si puede beneficiarme de la deducción por movilidad laboral y si ésta la puedo compatibilizar con la deducción por vivienda. En caso afirmativo, me gustaría saber si la deducción por vivienda la tengo que aplicar desde mayo de 2014 (cuando firmé el contrato) o desde noviembre (mes en el que dejo de ser demandante de empleo en valencia y empiezo a trabajar en Madrid).

    Muchas gracias

    #6

    Re: Deducción por movilidad geográfica y alquiler

    Bienvenido a Rankia,

    Con los detalles que comentas, si que puedes aplicar la reducción por movilidad geográfica en tu Declaración de la Renta ya que cumples con los 3 requisitos, en caso de que la Agencia Tributaria te pida documentación, presenta el empadronamiento y cambio de domicilio fiscal, no el contrato de alquiler ya que está firmado con anterioridad al contrato de trabajo.

    Respecto a la compatibilidad con la deducción por alquiler de vivienda habiutal, si que puedes, pero lo recomendable sería que lo hicieras desde el inicio del contrato de alquiler y esto puede perjudicar a la reducción por movilidad geográfica ya que la Agencia Tributaria puede cruzar los datos y ver que has vivido en Madrid desde mayo del 2014, de forma ininterrumpida.

    Te aconsejo que lo hables con un asesor fiscal a ver cual de las dos opciones es más ventajosa en tu caso. Saludos,

    Gestora de Patrimonios en Welzia https://wz.welzia.com/fondos/

    #7

    Re: Deducción por movilidad geográfica y alquiler

    Hola, gracias por tu respuesta.

    Llamé a la AEAT y me dijeron que es posible solicitar la movilidad geográfica y la deducción por alquiler. Siempre y cuando quisiera deducirme las mensualidades del alquiler a partir de cuando solicito la movilidad laboral, es decir para los meses de noviembre y diciembre.

    En este caso, he visto que hay dos deducciones para el alquiler distintas y complementarias, la que está asociada al tramo estatal (10%) y la que que ofrece la Comunidad de Madrid (20%).

    http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=PVIV_Generico_FA&cid=1142516658137&pagename=PortalVivienda%2FPVIV_Generico_FA%2FPVIV_pintarGenerico

    Mi consulta está relacionada con la deducción de la Comunidad de Madrid para el alquiler:

    Si el importe que pago de alquiler durante noviembre y diciembre no llega al 10% de la Base Imponible ¿puedo solicitarla? Al leer la regulación las referencias para esta condición son las cantidades abonadas al arrendador, si tengo en cuenta las cantidades abonadas desde mayo, sí que lo cumplo. Solo que en mi caso no me quiero deducir desde mayo, sino desde noviembre ¿qué debo tener como referencia el periodo noviembre y diciembre porque es el periodo con las mensualidades a deducir (aunque haya estado arrendado desde mayo) o el periodo mayo-diciembre?

    Muchas gracias