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Recargo de equivalencia entre comerciantes minoristas
Si tenemos dos comerciantes minoristas acogidos los dos al Régimen Especial de Recargo de Equivalencia y uno vende al otro,
1. Le tiene que incluir en la factura el Recargo de Equivalencia además del IVA correspondiente?
2. Si la respuesta es que no, ese Recargo se queda sin recaudar por la Agencia Tributaria o se tiene que hace alguna liquidación especial?
Gracias