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Menor retención de IRPF

7 respuestas
Menor retención de IRPF
Menor retención de IRPF
#1

Menor retención de IRPF

Hola,

Durante el año fiscal 2012, mi empresa me ha retenido en concepto de IRPF un 8.40%, por debajo del 12% que debería haberme retenido. La razón de retener menos cantidad ha sido que podía optar a una deducción por movilidad geográfica.

- El punto numero es que no puedo demostrar ese traslado de vivienda habitual por no estar empadronado ni poseer contrato de alquiler.

- El punto numero dos es que no llego a los 22.000€ que obligan a presentar borrador de la declaración de la renta.

La cuestión es, ¿ Hacienda me va a reclamar ese desfase en el pago de IRPF aunque no pida un borrador ?

Gracias, un saludo

#2

Re: Menor retención de IRPF

Buenas tardes, creo que se estan mezclando un poco los conceptos, la rentencion de IRPF que se practica en nomina es una aproximacion de la cuota a pagar a hacienda cuando haces la declaracion, pero que rara vez coincide con el resultado de la misma, es decir, nunca o casi nunca te retienen justo lo que vas a pagar por tus rendimientos del trabajo, rara vez la declaracion de IRPF sale a 0€, incluso se pueden tomar algunas medidas antes de que acabe el año para rebajar la factura fiscal y que te ingresen todo o parte de ese importe retenido durante el año.

No obstante puedes pedir independientemente de la movilidad geografica, que en tu nomina te incremente el importe a retener (siempre para que te retengan mas, nunca menos), así podrás llegar al 12% que dices que deberias tener, pero ten en cuenta que tu disponibilidad mensual de liquido será menor, y mas teniendo en cuenta que no estas obligado segun dices que has cobrado (menos de 22.000€), así que lo pierdes directamente a favor de la administracion.

Y por ultimo solicites el borrador o no, si no estas obligado a hacer la declaracion, hacienda no te va a reclamar nada.

Saludos.

#3

Re: Menor retención de IRPF

Especifico, hacienda en tal caso puede reclamar a la empresa que te ha practicado las retenciones el importe restante, es decir, si no estas obligado a realizar la declaracion por los limites comentados, pero deberían haberte retenido mas (e ingresado en el modelo 111), este importe de retencion te lo deberian haber practicado en la nomina y por supuesto descontado, así que hacienda reclamara a la empresa y no a ti.

#4

Re: Menor retención de IRPF

Gracias, por la respuesta.

Mi empresa no incurriría en falta de algún tipo al no estar reteniendo el tanto por ciento de IRPF que debería?

Es decir, por mucho que no esté obligado a rendir cuentas a Hacienda por no llegar a los 22.000€, entiendo que se me debería retener el tanto por ciento estipulado no?

#5

Re: Menor retención de IRPF

Si es lo que te comento en mi segunda entrada, a mi me ha ocurrido, es posible que la retencion se la reclamen a la empresa

Saludos.

#6

Re: Menor retención de IRPF

Gracias por las respuestas.

Estos casos suele mirarlos Hacienda? Es decir, mejor hago el borrador aunque no esté obligado, y liquido cuentas con Hacienda porque tarde o temprano mi empresa me vaya a repercutir ese IRPF que falte o simplemente dejo pasar el tiempo sin hacer nada?

Saludos

#7

Re: Menor retención de IRPF

Buenos dias, Hacienda puede comprobarlo perfectamente y mas ahora que hace falta dinero como sea, respecto a tu empresa no te va a modificar las nominas de 2012 seguro, ya que para ello tendría que ingresar tambien la diferencia en el modelo 111 y ademas posibles sanciones por presentacion fuera de plazo, así que imagino que no hará nada. Si quieres hacer la declaracion la haces, pero si te sale a ingresar y no estas obligado eso que pierdes a favor de Hacienda.

Saludos.

#8

Re: Menor retención de IRPF

Habría que recordar la Ley General Tributaria:

"Artículo 205. Infracción tributaria por incumplir la obligación de comunicar correctamente datos al pagador de rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta.
1. Constituye infracción tributaria no comunicar datos o comunicar datos falsos, incompletos o inexactos al pagador de rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, cuando se deriven de ello retenciones o ingresos a cuenta inferiores a los procedentes.
2. La infracción será leve cuando el obligado tributario tenga obligación de presentar autoliquidación que incluya las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.
La base de la sanción será la diferencia entre la retención o ingreso a cuenta procedente y la efectivamente practicada durante el período de aplicación de los datos falsos, incompletos o inexactos.
La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 35 por ciento.
3. La infracción será muy grave cuando el obligado tributario no tenga obligación de presentar autoliquidación que incluya las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.
La base de la sanción será la diferencia entre la retención o ingreso a cuenta procedente y la efectivamente practicada durante el período de aplicación de los datos falsos, incompletos o inexactos.
La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 150 por ciento."

Así pues en tu caso habrá que estar a los datos comunicados a tu empresa en el modelo 145. Si la empresa ha retenido de acuerdo con tu comunicación, y esta fuese errónea, se podría aplicar este artículo.

Además en el proyecto de OM que regula el modelo de declaración de renta

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Normativa/Normas_en_tramitacion/Proyecto_de_Orden_por_la_que_se_aprueban_los_modelos_100______/Proyecto_de_Orden_por_la_que_se_aprueban_los_modelos_100______.shtml

Se dispone:

"De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a los contribuyentes no obligados a presentar declaración solo se les practicará la liquidación provisional a que se refiere el artículo 102 de la Ley del Impuesto, cuando los datos facilitados por el contribuyente al pagador de rendimientos del trabajo sean falsos, incorrectos o inexactos, y se hayan practicado, como consecuencia de ello, unas retenciones inferiores a las que habrían sido procedentes. Para la práctica de esta liquidación provisional sólo se computarán las retenciones efectivamente practicadas que se deriven de los datos facilitados por el contribuyente al pagador".

Esta modificación ya se comentó en el siguiente hilo:

https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/1592640-proyectos-ordenes-ministeriales-nuevos-modelos-720-irpf-patrimonio-2012

Saludos.