Tributación mora salarial y deducción por gastos de defensa jurídica
Para este mes de enero estaba prevista la celebración de la vista en el Juzgado de lo Social, por reclamarción de salarioos e inddemnización por cese no percibidos, correspondientes a los meses de septiembre y octubre de 2011.
En diciembre de 2012 la empresa abonó las cantidades adeudadas más el interés por mora por retraso en el pago salarial, por lo que se desistió del procedimiento judicial.
La duda está en qué concepto ha de tributar el interés por mora percibido y a qué ejercicio se debe imputar.
Respecto a la deducción por gastos de defensa jurídica surge también la duda de la imputación temporal. El abogado emitió la factura con fecha de diciembre de 2012. ¿Debe practicarse la deducción en 2012 o al corresponder a salarios de 2011, deberá incluirse en la declaración complementaria de ese ejercicio.
Fin de momento.