He aquí mi caso: En noviembre de 2015 tuve un juicio contra el INSS por haberme denegado la prestación de maternidad (hijo nacido en 2014). Pagué a mi abogado 500 € de provisión pero no tengo factura. En abril 2016 sale la sentencia a mi favor y otorga la posibilidad de que el INSS recurra. Finalmente recurren la sentencia y estamos a la espera de un recurso de alegaciones. Mi abogado me ha dicho que me facturará todo junto tras dicho recurso.
Mis dudas son:
- ¿Puedo desgravarme por este caso? Es decir, ¿puede considerarse el INSS como "la persona de la que percibe los rendimientos" que menciona el artículo de la ley del IRPF?
- En caso afirmativo, ¿puedo considerar el juicio y el recurso como 2 procedimientos judiciales diferentes y desgravarme en el irpf 2015 y en el irpf 2016? Al fin y al cabo, tengo que pagar más a mi abogado por culpa del recurso... Supongo que tendría que tener 2 facturas separadas.
- Por último, ¿puedo desgravarme en la declaración del irpf 2015 siendo la factura del abogado del 2016 (pero que haga referencia en el concepto al juicio del 2015)? ¿Puedo justificar (en caso de requerimiento) con un "recibí" fechado en 2015 y la sentencia que indica la fecha en que se celebró el juicio?
Muchas gracias por vuestra ayuda!