Fecha juico/pago abogado para gasto deducible defensa jurídica
Bueno, pues aquí mi estreno en Rankia después de leeros durante meses. Y muy a mi pesar con una consulta.
Me gustaría preguntar cuándo se pueden deducir los gastos jurídicos, si cuando se realiza el juico o cuando se paga al abogado. La duda puede ser tan absurda que me da hasta apuro, pero en fin. Me explico, en agosto de 2011 mi empresa me despide y posteriormente en noviembre, pierde el juicio y me readmite. Yo le pago al abogado en febrero del 2012. ¿Ese gasto lo debería haber incluido en la declaración del 2011 o la incluire en la que haré este año?
Posteriomente la empresa me despide de nuevo en marzo del 2012, ganando yo de nuevo el jucio. Pero en este caso al ser una cantidad mayor acuerdo con el abogado realizar el pago por sus servicios cuando cobre del FOGASA, ya que la empresa ha cerrado. Yo cobraré en principio a lo largo de este año. Una vez más, ¿debería incluir el gasto el año del juicio o el año en que yo pago al abogado?
Saludos