Pensaba que la fecha de adquisición de heredaba de las acciones originales pero leyendo otro mensaje veo que en nuestro caso puede no ser así ya que se trata de sociedades de fuera de la UE:
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Podríamos hablar de las operaciones de canje en este capítulo de las adquisiciones o en el de las transmisiones, me adelanto y ya hablo de ellas aquí. En dichas operaciones (artículo 37.4 de la Ley 35/2006 y título VIII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades) se reciben, a cambio de las acciones que tenemos, acciones de otra sociedad, más una compensación económica (...) o menos un pago complementario que tengamos que hacer para acudir al canje.
No se integrarán las rentas o las ganancias y pérdidas patrimoniales que resultan del canje, heredando las acciones recibidas la fecha de adquisición de las entregadas y siendo el valor de adquisición de las recibidas el de las entregadas aumentado o disminuido en el importe de la compensación complementaria en metálico entregada o recibida si además se cumplen los siguientes requisitos:
1. El accionista que acude a la operación de canje es residente en España o en algún Estado miembro de la Unión Europea, o en Estados terceros cuando los valores recibidos en el canje sean representativos del capital de una entidad residente en España.
2. La entidad que adquiere los valores es residente en territorio español o está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 90/434/CEE.
3. Ninguna de las entidades está domiciliada en paraísos fiscales.
En caso contrario se producirá una variación patrimonial por diferencia entre el valor de mercado de los títulos recibidos en el canje y el valor de los entregados. En este caso, además si se modifican la fecha y el valor de adquisición.
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https://www.rankia.com/foros/bolsa/temas/300783-fiscalidad-acciones
Entiendo que dado que estamos fuera del ámbito de aplicación de la Directiva, al tratarse de empresas norteamericanas, la fecha de adquisición se modifica. Aunque, la verdad, lo veo extraño.
Seguiré mirando si veo más información.