Supongo que el canje originario de Preferentes por Obligaciones convertibles, se realizaron sin ningún coste o perdida, que en su momento habrás declarado.
Estas Obligaciones convertibles cuando se conviertan en acciones, la perdida o ganancia generada en la conversión, se declara a la fecha de la conversión. Tributa en la Base General como Rendimientos del Capital ( Casilla 026 del PADRE).
En este momento tienes unas acciones con fecha de adquisición el de la conversión y como valor de adquisición el de conversión.
Desde este momento, la venta de estas acciones, te generaran una ganancia o perdida con respecto al valor de conversión, que tendrás que declarar en el momento de la venta y si el periodo es menor del año (venta-conversión), su posible plusvalía/minusvalía se integrara en la Base General , donde la perdida (minusvalía) puede ser compensada con hasta el 10% de la Base Imponible General.
Si se vende con periodo superior al año , la plusvalía/minusvalía se integra en la Base del Ahorro y la perdida solo se puede compensar con otras ganancias de la misma Base del Ahorro.
Aunque tu objetivo sea la recuperación de la inversión inicial, mediante la venta de las nuevas acciones , debes tener en cuenta que la venta en un periodo inferior al año, si te genera perdidas, estas son compensables con hasta el 10% de la Base Imponible General y por tanto a tu marginal de la Tarifa General, por lo que puede convenirte asumir esta perdida de forma inmediata.
Saludos