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Convenio doble imposición Emiratos

2 respuestas
Convenio doble imposición Emiratos
Convenio doble imposición Emiratos
#1

Convenio doble imposición Emiratos

Hola a todos.

Muchas gracias por leer mi consulta.

He estado residiendo en Emiratos todos el 2011 y 198 días de 2012 (es decir más de la mitad del año). He cobrado mi nómina en emiratos por parte de una empresa constituida allí, una empresa emiratí.

Existe un convenio de Doble Imposición entre España y Emiratos (http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Tributaria/CDI/Boe_eau.PDF)

Llevo trabando en España por cuenta ajena desde el mes de Octubre de 2012 y la empresa me ha retenido un 20% en mi nómina.

Mi consulta es la siguiente:

- Teniendo en cuenta que he permanecido en Emiratos más de la mitad del año 2012 (183 días). Tengo que presentar declaración de la renta. Me pueden devolver el 20% que me han retenido en la empresa de España desde Octubre a Diciembre?

Muchas gracias y un saludo

#2

Re: Convenio doble imposición Emiratos

Buenas tardes jsalamaf y bienvenido a Rankia,

Para devolver lo ya retenido, deberías realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta de No Residentes del año 2012, ya que tal y como me comentas, al pasar más de 183 días en Emiratos, fiscalmente se considera que tu residencia se encuentra en Emiratos.

Puedes presentar el Modelo 210, aprobado por la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, que sirve para declarar cualquier tipo de renta (rendimientos, renta imputada de inmuebles, ganancias patrimoniales).

De todos modos, no tienes obligación de presentar el modelo, ya que no se exige "la presentación de declaración respecto de: las rentas sujetas al impuesto sobre las que se practicó retención o ingreso a cuenta."

Te adjunto el modelo 210 en rellenable en pdf:
Modelo 210

Y te aconsejo que leas la información que te proporciona la Agencia Tributaria en estos supuestos:
Impuesto sobre la Renta de No Residentes

Saludos.

#3

Re: Convenio doble imposición Emiratos

Muchas gracias Carla.

He echado un vistazo al modelo 210 y he conseguido avanzar bastante, si bien no entiendo muy bien la frase: "la presentación de declaración respecto de: las rentas sujetas al impuesto sobre las que se practicó retención o ingreso a cuenta.". Si no lo entrego entonces renuncio a la devolución no?

Muchas gracias y un saludo

Jose