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Despacho de Pan Recargo de Equivalencia y Régimen General simultáneamente

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Despacho de Pan Recargo de Equivalencia y Régimen General simultáneamente
Despacho de Pan Recargo de Equivalencia y Régimen General simultáneamente
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Despacho de Pan Recargo de Equivalencia y Régimen General simultáneamente

Hola a todos!
A ver que opinan los máquinas y las máquinas del foro. Un Despacho de pan en el IAE 644.1 que vende tanto productos sin transformar y por tanto sujetos a recargo de equivalencia, como pan recien hecho (masa horneada) que como ha sufrido transformación estaría en régimen general.
¿Ahora mi duda. Tengo que crear un sector diferenciado para cada cosa y aplicar prorrata especial para lo no común y prorrata general para lo común?
Ya que claro está las facturas de los proveedores de masa sin elaborar vienen sin recargo de equivalencia y por ejemplo las de pasteles de los proveedores vienen con el recargo de equivalencia.
Espero vuestros comentarios! Gracias