Los recates de los Fondos de Pensiones , una vez producida la contingencia (Jubilación) se pueden rescatar en el momento que el contribuyente quiera , no importa el tiempo que se tarde en solicitarlo.
Existen TRES modalidades de rescate :
a)En forma de Capital , todo el valor en una vez , en este caso el montante que corresponda a aportaciones anteriores al 31-12-2006 ,tiene una reducción fiscal del 40% ( Se tributa por el 60%) , el montante de aportaciones posteriores ya no tiene ninguna reducción .
b)En forma de Mixto , una parte Capital y otra parte en Renta
c)En forma de Renta , bien mensual, trimestral etc., en forma de renta no tiene ninguna reducción con independencia de las fechas de las aportaciones.
Su tributación es considerada Renta del Trabajo y se sumara a la pensión cobrada, y al tener una escala progresiva , la cuota sube muy deprisa.
El método mas beneficioso fiscalmente , es que por la parte con derecho a reducción (aportaciones anteriores al 31-12-2006), se rescate de una vez como Capital ya que aplicaras la reducción del 40%.
El rescatar sin reducción , si esta se puede aplicar, es aplazar en el tiempo que se cobre la renta, el impuesto , pero al final se ha tributado mas , aunque parezca que se tributa menos al hacerse por trocitos.
Como consejo, elegir el ejercicio del rescate en Capital, en aquel donde la pensión cobrada tenga mayor incidencia , ya que las rentas del trabajo de este ejercicio serán menores que cuando se cobraba las nominas de activo.
La decisión de forma de rescate se ha de hacer en una sola vez , no rescatar parcialmente de una forma y posteriormente hacer otro rescate , porque lo no rescatado si no se ha convenido en la primera vez ,el método siguiente, este remanente quedaría como un Fondo para caso de fallecimiento.
Saludos