La pensión compensatoria tiene para el perceptor de la misma la consideración de renta del trabajo y por lo tanto por lo que se refiere a la imputación de la misma se debe estar a las normas sobre dicho rendimiento. Pero para el pagador de las estas y tal como se indica en la consulta, la ley establece en su el artículo 55 de la Ley del Impuesto al regular las reducciones por pensiones compensatorias se refiere expresamente a “pensiones compensatorias a favor del cónyuge (…) SATISFECHAS por decisión judicial”. Pues bien, esta exigencia expresa a que se hayan satisfecho lleva a la conclusión que será en ese período impositivo (en el que se satisfagan) cuando resulte operativa la reducción que establece este artículo 55, circunstancia que en el presente caso se produce (según se manifiesta en la consulta) en el período impositivo 2007.
Es decir que yo entiendo que si se han devengado, pero no se han satisfecho en el ejercicio, no pueden ser reducidas en el mismo sino en el de pago.
Respecto a los intereses de demora y esto si que es mi opinión y no está basada en ninguna consulta vinculante, puede entenderse que tienen un carácter indemnizatorio por el incumplimiento de la obligación, por lo que no formarían parte de la base de reducción por pensión compensatoria. Aunque para su perceptora, pudiera ser una ganancia patrimonial.
Saludos.