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Doble imposición internacional por un inmueble

4 respuestas
Doble imposición internacional por un inmueble
Doble imposición internacional por un inmueble
#1

Doble imposición internacional por un inmueble

Hola, tengo una duda, he buscado por el foro algo parecido pero se refería a dividendos.
El caso es: una chico italiano que presenta la Declaración de la Renta en España, tiene un inmueble que adquirió por 69.000 euros en Italia hace 10 años, tiene pensado venderlo durante este año.
El año pasado hizo por primera vez la Declaración de la Renta en España y no declaró este inmueble, pues no sabía que tenía que hacerlo. Ayer notificamos, con el modelo 720, su inmueble. O sea, que es de cajón que tiene que declararlo ahora, pero el dice que no quiere, porque ya hace la Declaración en su país y paga por ese inmueble.
Mi duda es que creo que tengo que poner el inmueble como renta imputada por inmueble a su disposición (no es su vivienda habitual, pues la tiene aquí, en España) situado en el extranjero, pero sí, como dice, paga impuestos por su declaración en Italia, lo puedo deducir, pero, ¿cómo y cuánto? No es una retención que le hayan practicado y sepa la cantidad exactamente, claro.
Muchas gracias por todo y por ayudarnos con vuestras explicaciones.

#2

Re: Doble imposición internacional por un inmueble

Tendrás que analizar el Convenio que tenga firmado Italia con España para evitar la doble imposición, así como las normas europeas que se refieran a este tema.

Saludos.

#3

Re: Doble imposición internacional por un inmueble

Gracias por contestar, acabo de revisar el Convenio, y efectivamente, puede liquidar el impuesto en Italia, pero entonces, ¿no tengo que incluirlo como renta imputada y después deducirlo como doble imposición?

#4

Re: Doble imposición internacional por un inmueble

No, si el convenio bilateral permite tributar en el pais del inmueble, no tienes que hacer nada.
Si lo incluyes como renta imputada y luego los deduces como doble imposición, realmente estás tributando en España y deduciendote el menor de los impuestos de ambos países.

Por tanto, no debes incluir nada en la declaración española.

Saludos,

#5

Re: Doble imposición internacional por un inmueble

Fantástico, todo claro. Muchas gracias por las respuestas y la aclaración.
Me habeis ayudado mucho.
Saludos.