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Venta y compra mismo año

4 respuestas
Venta y compra mismo año
Venta y compra mismo año
#1

Venta y compra mismo año

Hola, en marzo vendí mi vivienda habitual que constaba de trastero y garaje y aunque en la escritura de compra estaba todo incluido en el precio, a la hora de vender aunque las tres propiedades iban en la misma escritura tuvimos que asignar un valor a cada cosa trastero , plaza garaje y piso.
Mi pregunta en el programa padre como lo puedo poner , en el borrador he puesto las tres referencias catastrales el la casilla 361 y el valor de compra y venta solo en la ultima referencia catastral esta así bien o tengo que inventarme los precios de compra por separado como pusimos en la escritura de venta.
2º Pregunta el mismo mes con días de diferencia compre otra vivienda al contado con el dinero de la venta mas una parte que nos dio por transferencia (regalo) mi suegro. ¿Dónde tengo que poner el valor de compra de la nueva vivienda , en que casilla? ¿Tengo que reflejar en algún sitio el dinero dado por mi suegro?
Soy autónomo y me suelo hacer la renta con el programa padre todos los años, pero estas cuestiones no he conseguido que me las aclaren por teléfono. Si tiene importancia vivo en la Comunidad Valenciana (Altea)
Si me podéis ayudar Gracias.

#2

Re: Venta y compra mismo año

La venta de la vivienda de declara en la Pagina 9(IV) Casilla 361 - Clave 1
Referencia catastral de tu vivienda vendida

Casilla 364 -Fecha de Venta
Casilla 365 - Fecha de Compra

Casilla 366 - Importe Transmisión = El valor de venta escriturado (suma de las tres segregaciones).... Si existe algún gasto por la venta, como puede ser el Impuesto de Plusvalía Municipal = En gastos de la Transmisión..... Si no tenias hipoteca pendiente de la vivienda vendida ( nada)... Importe Reinvertido (Compra actual vivienda) = El primer importe asignado menos los gastos.

Casilla 367 - Importe escriturado en la adquisición de la vivienda vendida ( Mas gastos de adquisición como Notaria-Impuestos-Gestoría- Otros objeto de la compra), El programa actualiza en función de la fecha de adquisición.

El programa realiza los cálculos.

No se generara ninguna plusvalía/minusvalía - Casillas 387 y 388 sin contenido

En la Pagina 10(II) se indica los cálculos de la reinversión ( el programa los calcula)

Si el préstamo familiar no es muy significativo , no haría falta nada , pero si es significativo , seria conveniente hacer un contrato privado de préstamo sin intereses , para justificar la transferencia recibida.

No puedes deducirte nada por la adquisición de la nueva vivienda , si no reintegras el préstamo familiar , si lo reintegras si podrás deducirte por los importes amortizados ( con rastro de transferencia).

Saludos

#3

Re: Venta y compra mismo año

Si en la escritura de venta hay 3 valores para las 3 propiedades, es muy conveniente que lo declares como 3 ventas.
Los precios de compra si no los tienes individualizados, los tendrás que calcular prorrateándolo.
El valor de compra de la nueva casa no lo tienes que poner en ningún sitio. Otro tema es si tienes derecho a aplicarte deducción por adquisición de vivienda
Aunque no comentas nada, tienes que estudiar si te acoges a la exención por reinversión.
Lo del dinero que te da tu suegro, sería una donación de la que tu no tienes que poner nada en la declaración de renta.

#4

Re: Venta y compra mismo año

No lo he puesto, pero tal como esta el mercado y lo he vendido me da una perdida patrimonial una vez actualiza el valor de adquisición del 2003 de 19.000 €
Por lo que creo no tengo que hacer nada de exención por reinversión. ¿es así?
¿la perdida patrimonial la tengo que reflejar en algún otro sitio?
Gracias otra vez

#5

Re: Venta y compra mismo año

No tienes que rellenar la exención por reinversión porque no ha habido ganancia.
Con respecto a la pérdida patrimonial:
si el saldo neto de las ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a 2012 a integrar en la base imponible del ahorro fuese una cantidad negativa, en cuyo caso su importe se habrá consignado en la casilla 445 del apartado G5 de la declaración, dicho saldo no se integrará en la base imponible del presente ejercicio, sino que se compensará con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que se obtengan en los cuatro ejercicios siguientes.