Hola. Por lo que leo en el manual de la renta (está en la web de Hacienda) la liquidación complementaria es para cuando el error perjudica a Hacienda.
En tu caso entiendo que eres tú el perjudicado, y entonces te aplica lo siguiente:
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"Si el contribuyente declaró indebidamente alguna renta exenta, [...] olvidó deducir algún gasto fiscalmente admisible u omitió alguna reducción o deducción a las que tenía derecho y, en consecuencia, se ha producido un perjuicio de sus intereses legítimos, podrá solicitar de la Delegación, o Administración, de la Agencia Tributaria que corresponda a su domicilio habitual, la rectificación de su autoliquidación en los términos previstos en [... la normativa...], siempre que la Administración tributaria no haya practicado liquidación definitiva o liquidación provisional por el mismo motivo ni haya transcurrido el plazo de cuatro años a que se refiere [... la ley...].
[...]
La solicitud deberá efectuarse por el contribuyente titular de la declaración [...] mediante escrito dirigido a la Dependencia o Sección de Gestión de la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio habitual, haciendo constar claramente los errores u omisiones padecidos y acompañando justificación
suficiente de los mismos.
En el caso de que la solicitud sea considerada procedente [...se...] devolverá, en su caso, la cantidad indebidamente ingresada más los intereses de demora [...]"
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Supongo que tendrás que ir a Hacienda, antes de 4 años desde que la presentaste (antes del 2016), rellenar algún formulario o solicitud de "rectificación de autoliquidación" y adjuntar la documentación que demuestre que tienes esa deducción.
Ya contarás si era así. Un saludo.