Duda de hacer o no la declaración.
En septiembre de 2012 cobré unos atrasos en NOMINA correspondientes al ejercicio 2011, los cuales se realizaron en virtud de sentencia firme del Tribunal Supremo de abril de 2012, siendo estos de una cantidad de 4600 euros con una retención de 695 euros.
Mis ingresos brutos de 2011 ascienden a 16.602 euros al sumar dichas cantidades resultan 21.202 euros brutos.
Al ser los atrasos por sentencia judicial de abril de 2012 y teniendo en cuenta el artículo 14.2.a de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, entiendo que no tengo obligación de hacer declaración complementaria relativa al ejercicio 2011 y si declararlos en el ejercicio en que la sentencia adquiera firmeza es decir 2012.
Lo he consultado en la Delegación de Hacienda correspondiente y la verdad es que no lo tengo claro pues las respuestas que me dan me hacen pensar que no se aclaran con el tema.
Mi duda es la siguiente :
Al no llegar a la cantidad de 22.000 euros brutos, puedo omitir la declaración no haciéndola, pues el resultado final al incluir los atrasos serían de 260 euros a favor de Hacienda y si hiciera complementaria del 2011 me perjudicaría aún más.
Llevo haciendo la declaración del IRPF desde hace varios años, al no hacerla este año y si en posteriores ejercicios, tendría alguna repercusión negativa para mi.
Un cordial saludo y gracias por las respuestas.