Deducción autonómica inversión vivienda jóves
Buenas,
presenté mi declaración a mediados de mayo y me he dado cuenta que he olvidado incluir una deducción autonómica de Andalucía que supondrían casi 200 euros más ;-(. Ya me han realizado la devolución por lo que en este momento, creo que lo que tengo que hacer es presentar un escrito de rectificación de la autoliquidación y adjuntar la nueva declaración con esta deducción incluida. Por favor, corregidme si me equivoco.
Antes de presentarla, quería asegurarme que me corresponde dicha deducción que es: "Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida Y por las personas jóvenes" (casilla 802). COMUNIDAD ANDALUZA. El "Y" me desconcierta porque leyendo la guía de la renta creo que debiera ser un "o".
Mi vivienda no es protegida, pero si cumplo el requisito de personas jóvenes (Ver punto 2). Podría deducirme si cumplo los requisitos del punto 2 que pego a continuación y no cumplo los requisitos del punto 1. NO lo veo claro.Gracias.
Casilla 802. Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y por las personas jóvenes.
1. Inversión en vivienda habitual protegida:
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Cuantía de la deducción:
y
El 2 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a
constituir la residencia habitual del contribuyente.
Base máxima de la deducción:
La base máxima de la deducción se determinará de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal del IRPF para la deducción por inversión en
vivienda habitual.
De acuerdo con esta normativa la base máxima de deducción para cada contribuyente será de 9.040 euros.
Procederá la deducción autonómica solo para las cantidades invertidas en vivienda habitual en 2012 que, a su vez, hayan sido deducidas de forma
efectiva en la parte estatal del impuesto.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción:
La aplicación de la deducción está condicionada al cumplimiento de los mismos requisitos y condiciones exigidos en relación con la deducción
general por adquisición de vivienda habitual en la normativa estatal y, además, los siguientes:
– Que la vivienda tenga la calificación de protegida de conformidad con la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la fecha de
devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre de 2012).
– Que los ingresos anuales de la unidad familiar en la que se integra el contribuyente no excedan de 35.145,72 euros (5,5 veces el Indicador
Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM), de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012,
regulado por Decreto 395/2008, de 24 de junio, o norma que lo sustituya.
Se consideran ingresos anuales de la unidad familiar los compuestos por la base imponible general y la base imponible del ahorro casillas 455 y
465 de la página 10 de la declaración.
– Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2003. A estos efectos, se entenderá
que la inversión en la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual se inicia en la fecha que conste en el contrato de adquisición o de obras,
según corresponda.
2. Inversión en vivienda habitual por personas jóvenes:
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Cuantía de la deducción:
y
3 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a
constituir la residencia habitual del contribuyente.
Base máxima de la deducción:
La base máxima de la deducción será la que corresponda de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal del IRPF para la deducción por inversión
en vivienda habitual
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción:
La aplicación de la deducción está condicionada al cumplimiento de los mismos requisitos y condiciones exigidos en relación con la deducción
general por adquisición de vivienda habitual en la normativa estatal, excepto el relativo al requisito de aumento del patrimonio y, además, los
siguientes:
– Que el contribuyente sea menor de 35 años en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre de 2012). En caso de
tributación conjunta, el requisito de la edad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre en el supuesto de
familias monoparentales.
– Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas 455 y 465 de la página 10 de la declaración, no supere las siguientes
cantidades:
* 19.000 euros en tributación individual.
* 24.000 euros en tributación conjunta.
– Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2003. A estos efectos, se entenderá
que la inversión en la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual se inicia en la fecha que conste en el contrato de adquisición o de obras,
según corresponda.
Importante: las deducciones por inversión en vivienda habitual protegida y por inversión en vivienda habitual por jóvenes comentadas en los
números 1 y 2 anteriores son incompatibles entre sí.