Primero,. deben ser aportaciones de previsión social a favor de personas con discapacidad para crear un patrimonio destinado a la satisfacción de las necesidades vitales del discapacitado.
Si el que aporta al fondo es el propio discapacitado , se incluye en la Casilla 513 , si el que aporta es el familiar del discapacitado es en la Casilla 514.
El efecto fiscal será el mismo con independencia de la casilla donde se cumplimente , aunque sean aportaciones del Régimen General ( no discapacitados Casilla 482).
La diferencia esta en que los limites de aportaciones son distintas , pero no el efecto fiscal.
Que uno de los cónyuges tenga una discapacidad , no quiere decir que la aportación sea destinada a cubrir las necesidades de esta discapacidad, puede ser del Régimen General. Casilla 482.
Si la declaración se presenta en Modalidad Conjunta , lo que es indistinto es que la aportación se adjudique al discapacitado o al cónyuge.
Saludos