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Fiscalidad sobre traspaso entre fondos con pérdidas/ganancias.

11 respuestas
Fiscalidad sobre traspaso entre fondos con pérdidas/ganancias.
Fiscalidad sobre traspaso entre fondos con pérdidas/ganancias.
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#9

Re: Fiscalidad sobre traspaso entre fondos con pérdidas/ganancias.

¡Hola!

He revisado mi última declaración y creo que sólo hay que reflejar los fondos de los que se haya hecho una venta (independientemente de los traspasos que haya habido entre medio). En el ejemplo sólo el fondo Z.

Recuerdo haber tenido participaciones de varios fondos pero no me aparecen en los extractos fiscales de Hacienda ni en el extracto fiscal que me envió el banco. Y en cambio sí aparecen fondos a los que traspasé con posterioridad y que son precisamente aquellos cuyas participaciones vendí.

Por tanto, página 9(II) de la Declaración, informar el NIF del fondo Z, e informar la casilla 322 con los 5000 EUR de ganancias netas (y la subcasilla con la retención que se aplicó) o 323 si fueran pérdidas netas.

Saludos.

#10

Re: Fiscalidad sobre traspaso entre fondos con pérdidas/ganancias.

Ante todo un saludo a todo el foro. He tenido q darme de alta de nuevo como usuario por problemas informáticos.
La pregunta de Xuso es importante y no la he visto resuelta en ningún sitio. Si fuese así yo no la he visto.

Pongo un ejemplo sencillo con fondos traspasables nacionales sin cantidades para simplificar:

El día 1-1-10 contrato por primera vez el FondoUno q va acumulando pérdidas. Lo mantengo en cartera.
El día 1-6-13 hago un traspaso desde este FondoUno hacia un nuevo fondo en cartera el FondoDos. Este FondoDos tb acumula pérdidas.
El día 1-7-13 hago un reembolso del FondoDos en el q están acumuladas todas las pérdidas fiscales (incluídas las del FondoUno desde 2010).

Según la info proporcionada por el broker hoy:
La fecha financiera sería desde el 1-6-13 hasta el 1-7-13 pero según la fecha fiscal sería desde el 1-1-10 hasta el 1-7-13.

Preguntas:
1) El FondoDos reembolsado respeta o no respeta la regla de los 2 meses (no comprar/vender el mismo activo)??
2) El FondoDos tiene para Hacienda más de un año o menos de un año? Puede o no puede compensarse con pérdidas generadas en menos de un año?? (mayor beneficio fiscal)

En definitiva tanto para plusvalías como para pérdidas acumuladas mediante sucesivos traspasos, ante Hacienda, a qué fechas atendemos: la financiera o la fiscal??
Muchas gracias anticipadas y SaLu2 a To2 :-D

#11

Re: Fiscalidad sobre traspaso entre fondos con pérdidas/ganancias.

Los traspaso de fondos no generan plusvalías/minusvalías que fiscalmente haya que declarar.

Solo generan plusvalías/minusvalías los reembolsos y son los que hay que declarar fiscalmente.

En los traspaso si la Entidad Financiera donde están depositados los fondos, no mantienen la fecha y valores de origen, el contribuyente debe llevar el control y guardar los justificantes de los traspaso y del origen y reembolso ( Fechas y valoraciones), porque la AEAT, puede solicitar esta información en cualquier momento posterior a la Declaración.

Fiscalmente el valor de adquisición es el inicial u origen y el valor de venta el valor del reembolso , así como las fechas correspondientes , los traspasos intermedios no tienen incidencia fiscal y se debe tener en cuenta que siempre se ha de aplicar el FIFO.

La norma antiaplicación en los reembolsos de fondos que posteriormente son reinvertidos en el mismo activo (mismo Fondo) cuando se generan minusvalías, el plazo no es de DOS meses sino de un año. No confundir con los traspasos.

Saludos

#12

Re: Fiscalidad sobre traspaso entre fondos con pérdidas/ganancias.

Muchas gracias Lunatico.
Según la CNMV:
• Traspasos: Un traspaso consiste en un reembolso de participaciones de un fondo seguido de una nueva suscripción en otro diferente sin que a efectos fiscales se pierda la antigüedad en el primero. Consulte los detalles de esta operativa en la ficha sobre "Traspasos entre fondos de inversión".!
Según esta info sí que esiste un reembolso implícito en cada traspaso.
De todas formas la clave aquí son las fechas de aplicación. Y según me comenta el broker este año sí q se tiene en cuenta la regla de los 2 meses para todo tipo de activos, incluidos los fondos. Tb lo dice la OCU:
"Y es que el Fisco no considera como obtenida una pérdida si usted recompra un valor homogéneo, es decir, aquellos emitidos por una misma entidad y con los mismos derechos. Si recompra el mismo bien, solo puede compensar las pérdidas si pasan más de dos meses entre la venta y la nueva compra.
“Por ello, tratándose de fondos, quizás le convenga vender el fondo que tenga pérdidas e invertir en uno con características muy similares."
Otra cosa es la regla del tipo de rentas: “Tenga presente que este año, al integrarse por parte separada las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de bienes que hubieran permanecido en el patrimonio del contribuyente durante un periodo superior a un año de las generadas en más de un año."
Bueno, al menos así lo interpreto yo, quizá equivocado.