Las minusvalías cautivas por recompra de los mismos títulos que los vendidos, cuando hay perdidas, se podrán aplicar, cuando estas acciones recompradas que han impedido la aplicación de las minusvalías generadas en la venta, sean vendidas. ( no tienen limite de tiempo).
En los ejemplos que mencionas , como la venta de las acciones recompradas se realiza con ganancias , es indiferente que recompres inmediatamente los mismo títulos ya que la norma solo es aplicable cuando se vende con perdidas . En el caso a) efectivamente tendrías una ganancia neta de 100 euros después aplicar las minusvalías cautivas. En el caso b) tendrías una minusvalía neta de 300 euros , después de aplicar las minusvalías cautivas y esta minusvalía neta si tendría el periodo de los CUATRO ejercicios siguientes para poder compensarse con otras plusvalías netas.
Si en la venta de las recompradas que ocasionaron la minusvalías cautivas, se vende con perdidas, el mecanismo de aplicación de las cautivas seria el mismo, solo que tendrías otras nuevas minusvalías cautivas de esta ultima venta, si se realiza una recompra sin cumplir el periodo de los DOS meses anteriores o posteriores a la venta con minusvalías.
Una observación que me parece importante, las minusvalías cautivas por recompra después de una venta con perdidas , siempre se corresponderán con el numero de acciones vendidas y con el numero de acciones recompradas. Ejemplo :
Supongamos que tengo en cartera 2.000 acciones TEF, por un coste de adquisición de 20.000 euros (10 euros/acción) , vendo este paquete de 2.000 acciones de TEF por valor de 18.000 euros (9 euros/acción), por tanto tengo una minusvalía de 2.000 euros.
Sin dejar pasar el periodo de los DOS meses (anteriores o posteriores) de la venta anterior , adquiero 1.600 acciones de TEF por valor de 12.800 euros (8 euros/acción).
Tengo fiscalmente una minusvalía de 2.000 euros, pero me quedan cautivas, sin poder aplicar unas minusvalías por valor de 1.600 euros , si podre declarar para aplicar, minusvalías por valor de 400 euros . Esto es porque la recompra efectuada es el 80% del numero de acciones vendidas.
Esta norma es muy engorrosa de cumplimentar de forma correcta y sobre todo cuando se concatenan varias ventas-recompras sin dejar pasar los DOS meses a la venta con minusvalías, por esto siempre aconsejo que para operaciones a muy corto espacio de tiempo con los mismos tipos de títulos, se recurra a los derivados (futuros-opciones-CFD,s-ETF,s) que no tienen esta norma , no así los Warrants que si la tienen.
Saludos