Por esa venta vas a tener una ganancia o pérdida patrimonial que integrar en tu IRPF, por diferencia entre el valor de transmisión menos el valor de adquisición.
Como valor de transmisión tiene que figurar el efectivamente satisfecho siempre que se corresponda con el que hubieran convenido partes independientes en condiciones normales de mercado, aunque no puede ser inferior a la mayor de dos cifras:
1.- Valor teórico resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado.
2.- Resultado de capitalizar al 20% el promedio de los últimos 3 ejercicios cerrados.
Como valor de adquisición lo aportado en la constitución de la sociedad.
Al ser una variación patrimonial con un período de generación superior al año, se integrará en la base del ahorro de tal forma que:
- En caso de ganancia suma en la base del ahorro. Esta base, en 2013, tributa al 21% para los primeros 6.000 euros, al 25% para los siguientes 25% y al 27% para los excesos sobre los primeros 24.000 euros.
- En caso de pérdida te servirá para compensar ganancias realizadas en el ejercicio en la venta de otros elementos patrimoniales y con período de generación superior a un año. En el supuesto de no tener ese tipo de ganancias o de tenerlas en cuantía insuficiente, el saldo negativo que te quede podrás compensarlo en los cuatro ejercicios siguientes con saldos positivos de ganancias y pérdidas realizadas en ventas y con período de generación superior al año.
Saludos.