Saludos!
Efectivamente, me refiero a
Respecto a la segunda cuestión, a todas las ventas desde la fecha 01.01.13 las aplica la nueva normativa. Si entre la fecha de venta y la fecha de compra, hay un plazo superior al año, tributarán en la base liquidable del ahorro (como se venía haciendo en ejercicios anteriores). En caso contrario, tributarán en la base liquidable general.
y por
homólogas quería decir que tuvieran esta característica en común:
- Que estuvieran más de un año en cartera.
- Que estuvieran menos de un año en cartera
Voy a vender acciones y he vendido algún fondo este años. La dudas es sobre la nueva normativa.
¿Cómo se compensan ahora pérdidas y ganancias?
Supongo que los beneficios de las acciones y fondos que se ha tenido más de un año en cartera (
que tributarán en la base liquidable del ahorro) se compensarán con pérdidas de las pérdidas de las que se haya tenido más de un año en cartera.
Por otra parte, los beneficios de las acciones y fondos que se ha tenido menos de un año en cartera (
que tributarán en la base liquidable general) se compensarán con las pérdidas de las que se haya tenido menos de un año en cartera.
Mi intención es reestructurar la cartera vendiendo acciones y volviendo a comprar algunas para tener ligeras plusvalías. Por ejemplo, pierdo mucho en Inverfiatc y gano mucho en BMW. Tengo muchos valores en cartera y ahora pago comisión de mantenimiento por cada valor... quiero racionalizar la situación.
Gracias.