Dependerá de los productos con los que trabajes, pero creo que no será una factura semanal lo que tendrás que hacer, sino anual que liquidarás en la declaración del IRPF.
Si vas a operar con acciones o fondos de inversión, tus plusvalías y minusvalías de cada ejercicio fiscal las irás anotando, compensarás las que puedas (ojo a la regla de los dos meses) y en la declaración de junio del siguiente año pagas lo que te corresponda. Como dices que vas a operar intradía, tus ganancias o pérdidas patrimoniales por esta actividad tendrán un período de generación inferior a un año y tributarán en la parte general del IRPF al tipo marginal que te corresponda en función de los ingresos de esa parte (salarios, actividades económicas, etc.).
Si vas a operar con productos derivados (opciones, futuros, warrants, CFD's, etc.), las consideraciones son las mismas, a excepción de la regla de los dos meses que no se aplica. Todas las minusvalías obtenidas con estos productos se pueden compensar con plusvalías del mismo período de generación, ya provengan éstas de acciones, de fondos de inversión o de otros productos derivados. Como las tuyas serán todas de menos de un año si operas intradía solamente, no tendrás problemas con esta cuestión del plazo.
Saludos.