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Deducción gastos de escolaridad - Comunidad de Madrid

1 respuesta
Deducción gastos de escolaridad - Comunidad de Madrid
Deducción gastos de escolaridad - Comunidad de Madrid
#1

Deducción gastos de escolaridad - Comunidad de Madrid

Buenos días,
En la información relativa a los gastos de escolaridad en la Comunidad de Madrid, aparece:
La base de deducción estará constituida por las cantidades satisfechas por los conceptos de escolaridad y adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar de los hijos o descendientes durante las etapas de segundo ciclo de Educación Infantil, la Educación Básica Obligatoria y la Formación Profesional Básica, a que se refieren los artículos 3.3, 3.10, 4 y 14.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como por la enseñanza de idiomas tanto si ésta se imparte como actividad extraescolar como si tiene el carácter de educación de régimen especial.

Es decir, indica segundo ciclo de Educación Infantil.

Pero al rellenar los datos en la Renta, indica que se ponga un "tick" en caso de hacer referencia al "primer ciclo de educación infantil".

El programa, tanto si pones el tick como si no lo pones, te calcula el 15%.

Pero, ¿alguien sabe si realmente son deducibles los gastos de escolaridad del primer ciclo? Porque por un lado la normativa parece que no lo refleja, pero por otro lado, el programa sí te lo deduce.

Un saludo y gracias,
#2

Re: Deducción gastos de escolaridad - Comunidad de Madrid

Los gastos de escolaridad del primer ciclo de educación infantil son deducibles. El "tip" es porque, en ese ciclo, los gastos de idiomas y vestuario no son deducibles y, si tienes marcado el "tip", cuando vas a aplicar esos gastos te avisa de que no puedes.
Lo que sí debes tener en cuenta es que, la base de esa deducción autonómica, no coincide con lo que la guardería ha imputado para la deducción por gastos de custodia, porque, la autonómica, no incluye el comedor.