La venta de acciones con plusvalías (beneficios) no tiene retención fiscal. Debes declararlas.
Sólo te puedes compensar esas plusvalías con pérdidas de los últimos cuatro años producidas en la venta de acciones o de fondos de inversión y a partir de este ejercicio las plusvalías y pérdidas sólo se pueden compensar si ambas pertenecen al mismo tipo de los dos siguientes:
- Generadas en menos de un año
- Generadas en más de un años
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Es decir, si has vendido unas acciones y has ganado 1.000 euros no te han retenido nada (en un fondo de inversión sí) y si gastas esos beneficios en la adquisición de otras acciones no puedes restarlos de los beneficios. Sólo se compensan pérdidas con ganancias de valores vendidos.