¿IRPF de un local si no lo paga?
Buenas tardes, si un inquilino de un local no paga el IRPF, ¿en que afecta al propietario?.
Buenas tardes, si un inquilino de un local no paga el IRPF, ¿en que afecta al propietario?.
Buenas tardes, supongo que refieres a que no ingresa trimestralmente las cantidades que correspondientes a las retenciones a cuenta del I.R.P.F. efectuadas mensualmente. Siendo así, tendríamos:
la primera consecuencia lógica será que el inquilino no emitirá el certificado de retenciones anual que necesita el propietario para efectuar la declaración de la renta (I.R.P.F)
la segunda será que en los datos relativos al impuesto I.R.P.F: que constan en Haciendo, no figurará cantidad alguna retenida a cuenta del propietario.
la tercera y más importante: a la hora de efectuar la declaración de la renta anual, los datos no concordarán y el propietario deberá aportar contrato de arrendamiento, recibos mensuales emitidos con desglose de cantidades: cuota, retención I.R.P.F., IVA ... y justificante de ingreso de los mismos.
Una vez acreditado frente a Hacienda la validez del contrato y la veracidad de los recibos, el problema debería pasar al inquilino, pues será Hacienda quien le reclame las cantidades retenidas y no ingresadas.
Suerte!
Gracias por la respuesta Gromen, si, hacienda le reclama al inquilino, ¿pero mientras yo no cobro la mensualidad pactada? quiero decir el dinero que falta para completar mi renta ¿no lo cobraría?
Veamos,
si tienes pactada una renta anual de 6.000€, esta cantidad se correponde con 12 pagos mensuales de 500€ cada uno, a los que habrá que agrgar el tipo IVA vigente. En este caso el 21%.
El inquilino deberá retener al arrendador (casero) el tipo de I.R.P.F. vigente, actualmente el 21%
por lo que el recibo mensual sería:
importe neto...: 500€
I.R.P.F.(21%)..: 105€-
I.V.A. (21%)...: 105€+
Líquido a ingresar: 500€
Al finalizar el trimestre, el arrendador habrá percibido un importe en concepto de I.V.A. que debrá liquidar a favor de Hacienda. En este caso 315€ (Antes mod. 300 y actualmente mod. 303)
Y el inquilino deberá liquidar a favor de Hacienda el mod. 111 (antes mod.110), correspondinte a las retenciones practicadas, en este caso 315€. Pero esta es obligación del inquilino y no afecta, en principio al casero.
Cuando el casero hace la declaración de la renta, esas cantidades retenidas por el inquilino, deben aparecer en el borrador de Hacienda como retenidas a cuenta y serán devengadas de la cuota que resulte a pagar o, si procede, serán devueltas total o parcialmente según corresponda.
Suerte!
Por fin me queda claro a donde van las retenciones(serán devengadas de la cuota que resulte a pagar o, si procede, serán devueltas total o parcialmente según corresponda). Aunque parezca sencillo nadie me lo había aclarado.pero si el inquilino no las paga, aunque hacienda se encargue de cobrar, yo, al final del año habré alquilado por menos dinero y supongo que algún día hacienda me devolverá lo que falta si consigue cobrar, ¿es así?
Habrás alquilado exctamente por 6000€ al año, ni un céntimo más ni un céntimo menos.
Lo que sucede es que Hacienda en lugar de dejar al casero (arrendador) percibir la renta íntegra y luego esperar a la declaración de la renta, lo que le obliga al inquilino (arrendatario) es a que retenga una parte de esa renta y la ingrese en Hacienda a nombre del casero y a cuenta de su declaración de la renta.
Es algo así como piensa Hacienda: aun no sé si te va a salir a pagar mucho, poco o nada, pero para empezar a hablare vas ingresando un 21% de momento y ya echaremos cuentas en junio, no vaya a ser que cobres tu renta intrgramenete y luego me las vea y me las desee para cobrarte la parte correspondiente.
Espero lo hayas entendido: tus ingresos brutos anuales serán siempre por el total de la renta anual
Un saludo y suerte.