Para resolver este tema tienes que mirar varias cosas:
Si la operación se encuentra sujeta a IVA o no. Lee el artículo 7.1 de la LIVA.
Si la operación se encuentra exenta de IVA o no. Lee el artículo 20.1.22 de la LIVA.
Si la operación se encuentra acogida al régimen especial de fusiones del TRLIS, lee los artículos 83 a 96 del TRLIS
Una vez hayas determinado estos puntos, tendrás las siguientes posibilidades:
Si la operación está no sujeta a IVA, no habrá IVA ni TPO.
Si la operación está sujeta pero exenta de IVA, tendrás dos escenarios. Si la operación está acogida al régimen de fusiones, no habrá TPO. Si no está acogida, tributarán por TPO.
Si la operación está sujeta y no exenta de IVA, tributarás por IVA.