Re: Modelo 347 para arrendadores
Hola, si está sujeto a retención, el arrendatario ya informa de esa operación en el modelo 180, por lo que no lo tienes que incluir en el 347.
Hola, si está sujeto a retención, el arrendatario ya informa de esa operación en el modelo 180, por lo que no lo tienes que incluir en el 347.
Si estamos hablando del arrendador (el título de hilo es "Modelo 347 para arrendadores", discrepo basándome en:
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124075-OBLIGADOS. ARRENDAMIENTO DE LOCALES
Pregunta
Si el arrendamiento de un local está sujeto a retención ¿existe obligación de declararlo en el modelo 347? ¿Habría que incluirlo en la relación de inmuebles?
Respuesta
En general, no hay que incluir en la declaración informativa de operaciones con terceras personas aquellas operaciones respecto de las que existe una obligación periódica de suministro de información a la Administración Tributaria estatal mediante declaraciones específicas diferentes a este modelo 347 y cuyo contenido sea coincidente.
De acuerdo con la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V1150-10, de 28 de mayo de 2010, aunque las citadas operaciones deban ser objeto de declaración por el arrendatario en el modelo 180 por estar sujetas a retención, el contenido de este modelo no coincide con el contenido del modelo 347, donde se exige a los arrendadores la consignación de la referencia catastral.
En consecuencia, EXISTE LA OBLIGACION DE PRESENTAR EL MODELO 347 en los arrendamientos de locales de negocios sujetos a retención que superen el importe de 3.005,06 euros POR LOS ARRENDADORES de los mismos. Por su parte, si la operación está sujeta a retención, el arrendatario deberá presentar el modelo 180.
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Fuente: INFORMA, página web Agencia Tributaria.
Saludos.