Hola de nuevo
Ante todo decirte que no soy un experto en materia fiscal, de modo que las recomendaciones que puedo dar son las que aplicaría en mi caso si me pasara algo similar, según he ido adquiriendo conocimientos en los foros fiscales y lo que me han dicho en gestorías.
EN principio yo haría una complementaria, o tal vez el supuesto que comentas pueda dar resultado, es decir, declarar los 70 euros en la siguiente trimestral.
En caso de requerimiento -porque no coincide con la del cliente- tan sólo alegas que está declarando dicho importe en el 4o trim.
Un cosa sería no declarar una cantidad, y otra cosa declarar dicha cantidad en otro trimestre.
Como bien dices, en la declaración informativa anual (la 390 creo), se verá reflejado el importe total.
De todas formas hablamos de 70 euros, es decir, por un desfase de 3.000 euros se puede entender un requerimiento de hacienda, pero por 70 euros -aunque probable- menos posible.