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Impacto dietas sobre la Declaración de la Renta

3 respuestas
Impacto dietas sobre la Declaración de la Renta
Impacto dietas sobre la Declaración de la Renta
#1

Impacto dietas sobre la Declaración de la Renta

Hola quiero plantear una duda simple: soy funcionario y por mi salario entro en el 3º tramo del IRPF por poco. Mi duda es la siguiente: segun una consulta vinculante a la aeat desde este año debemos tributar por las dietas que percibimos cuando nos desplazamos (antes no tributabamos x ellas si no era por periodos superiores a 9 meses). El sistema es el q marca la ley de IRPF: 53 euros exentos en concepto de manutencion y el resto, si no se presenta factura, hay que tributar x el. Si mi dieta es de 73 euros diarios y estoy fuera 1 mes entiendo que pagaré impuesto del IRPF de la siguiente forma: 30dias*20euros=600 euros tributables. como se integran en el 3 tramo pagaré un 40%, es decir, 240 euros de IRPF. ¿estoy en lo cierto o me he equivocado?

Gracias

#2

Re: Impacto dietas sobre la Declaración de la Renta

Estás en lo cierto siempre que sea correcto ese porcentaje del 40%. Lo digo porque no sé a lo que te refieres con el 3º tramo, ni sé cuál es el tipo autonómico en tu caso.
De todas maneras tengo ciertas dudas sobre la legalidad de esas dietas por encima del importe exento.

#3

Re: Impacto dietas sobre la Declaración de la Renta

Con el 3º tramo me refiero al IRPF. En la Comunidad de Madrid el 3º tramo alcanza el 40% al sumar el tipo estatal y el autonómico. Mis rentas del trabajo, tras reducciones pertinentes, se quedan en una base liquidable de unos 35000 euros por lo que la ultima parte de ese dinero entra en el 3º tramo. Por esa razón entiendo que, si cobro unas dietas, la parte que supera la cantidad exenta de tributar de la dieta (53 euros) se suma a mi rentas del trabajo y hacen que me "meta" mas en el 3º tramo, aplicandose sobre esas cantidades el tipo del 40%.

Hay que considerar que los funcionarios, cuando nos deplazamos a cursos, normalmente no cobramos "dietas" sino Indemnización por residencia eventual (IRE) es un % de la dieta completa, normalmente el 70%. Cuando se cobra IRE no hay que justficar los gastos de alojamiento. Esta figura esta pensada para los casos en que, por la duración del desplazamiento, no cogemos hotel sino que alquilamos un piso.Hasta ahora no se tributaba por las cantidades percibidas como IRE, sin embargo, desde el 1 de Enero de este año sí. Esto siginfica que si el 70% de IRE son 73 euros diarios, hay 20 euros diarios por los que debes tributar y precisamente de ahí venía mi duda. ¿cual es el problema? que ahora ya no es tan intersante que paguen IRE sino dietas porque las dietas implican coger hotel con su correspondiente factura, factura que serviría para justificar el exceso sobre los 53 euros y no tener que tributar nada.

#4

Dietas extranjero

Quisiera plantear un caso practico, mi empresa esta desplazando personal al extranjero. Los primeros operarios van a cumplir los 9 meses, según la normativa a partir de este periodo, las dietas estarían gravadas. Pero según la pregunta vinculante a la D.G.T. https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/IAFRIAFRC12F?TIPO=R&CODIGO=0126403
indican: "el periodo de nueve meses debe considerarse únicamente en realicen a un mismo municipio".
Entiendo que si los tengo desplazados en este país, pero trabajan en varios centros de trabajo (de distintos municipios del país), las dietas no estarían gravadas.
Gracias de antemano.