Re: Duda fiscalidad divorcio en gananciales
te copio un par de enlaces más por si te ayudan.
http://www.supercontable.com/envios/articulos/BOLETIN_AFTCM_24_2011_Contenido_General_2.htm
te copio un par de enlaces más por si te ayudan.
http://www.supercontable.com/envios/articulos/BOLETIN_AFTCM_24_2011_Contenido_General_2.htm
Muchas gracias por la información, la leo en detalle, es bastante densa.
Hola de nuevo,
al final, el hecho de tener ese segundo garaje, hace que haya un exceso de adjudicación sobre un bien que sí es divisible y tenemos que pagar un 10% por impuestos de transmisiones (creo) sobre los 50.000 euros de compensación en metálico.
He pedido que verifiquen si se puede disolver "parcialmente" la sociedad de gananciales, y saco de la ecuación el segundo garaje, ajustando valores de vivienda+garaje (sin sobrepasar los valores originales) para mantener el valor de compensación en 50.000 euros (. Está a nombre de los dos en el contrato, pero tanto Hacienda como en el cobro del Ibi me ponen como único propietario. En ese caso, parece que ni se paga ese 10% ni se paga AJD.
¿Sabeis si esto es posible?
La disolución "parcial" de una sociedad desde luego que no es posible; lo que a lo mejor si podéis hacer es dejarle en proindiviso.
Respecto a lo del Catastro, aunque venga únicamente a nombre tuyo registralmente está a nombre de tu exmujer y tuyo y eso va a seguir complicado las cosas pues a la hora de venderlo, alquilarlo, utilizarlo,... Vais a tener que poneros de acuerdo los dos.
Hola,
No existe exceso de adjudicacion puesto que para que se de el exceso es necesario que el importe de la compensacion (los 50.000€ en tu caso) sea superior al valor de lo que le correspondiera a tu ex en el titulo,es decir a ella le corresponde segun las escrituras 50.000€ que es igual al importe que le vas a dar como compensacion, con lo cual no existe exceso de adjudicacion.
Lo que te recomendaria hacer en tu caso es una extincion del pro indiviso, esto seria lo mas correcto, ademas es la opcion mas ventajosa desde el punto de vista fiscal.
Deberas pagar tu como sujeto pasivo ( ya que te adjudicas los bienes) el 1% (aqui en la comunidad valenciana donde yo vivo es el 1,5% deberas ver que tipo existe en tu comunidad)de actos jurídicos documentados, cuya base imponible será el valor total de los bienes (215.000 €).
En cuanto a las implicaciones fiscales de tu ex, debera declarar en renta la transmisión puesto que el hecho de recibir la compensacion le obliga a ello. Aunque será una perdida patrimonial debido a que ella va ha recibir lo mismo que pagó, y como en renta el valor de adquisición se actualiza sera superior al valor de transmision.
Te dejo un articulo para que sigas con la investigacion:http://t.pymesyautonomos.com/legalidad/en-que-consiste-la-extincion-del-condominio
Espero te sirva de ayuda, saludos
Hola Joaquín,
Pues tenía entendido que si estás casado en régimen de gananciales no pagas AJD. Y que si sólo dispones de una propiedad indivisible tampoco pagas impuesto de transmisiones.
En todo caso,tenía entendido que de pagar AJD, sería sólo de la mitad de los 215.000 euros, no del total.
Finalmente hemos sacado el segundo garaje, sigue apareciendo como común, pero hemos acordado que es mío a la hora de vender.
Gracias