Regla dos meses y/o FIFO
He estado leyendo el artículo 33 de la Ley IRPF y no queda claro un aspecto sobre el "cómputo" de las pérdidas. Dice en su apartado f) que no se computarán las pérdidas patrimoniales en tanto se incumpla la regla de los dos meses en valores homógeneos. Y luego dice que en el caso previsto en la letra f) se integrarán a medida que se vendan los valores que permanezcan en el patrimonio del contribuyente. Me da la impresión que se puede interpretar, que si el interesado quiere o le interesa, puede llevar todas sus pérdidas hasta el momento que se desprenda de todos los valores homógeneos, y que no es obligatorio ir calculando el mayor/menor volumen del valor en cuestión.
Espero que me deís buenas noticias con respecto a esta cuestión. Si es posible claro.
Cordiales saludos.