Artículo 109. Base de cotización.
(...)
2.Únicamente no se computarán en la base de cotización los siguientes
conceptos:
a) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se
desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar
distinto, cuando utilice medios de transporte público, siempre que el importe de
dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente.
b) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se
desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar
distinto, no comprendidos en el apartado anterior, así como para gastos normales
de manutención y estancia generados en municipio distinto del lugar del trabajo
habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y con el
alcance previstos en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta
de la Personas Físicas.
c) Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados,
suspensiones y despidos.
Fuente: Ley General de la Seguridad Social.
Saludos.