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Liquidacioón de gananciales.

2 respuestas
Liquidacioón de gananciales.
Liquidacioón de gananciales.
#1

Liquidacioón de gananciales.

Hola, estoy un poco perdido y necesito ayuda.

En 2006 mé divorcie, mé quede con la custodia de mís hijos menores de edad y por lo tanto con el uso y disfrute de la vivienda habitual. En 2013 mís hijos siendo mayores de edad decidimos mí ex y yo hacer la liquidacion de gananciales de la vivienda, decidimos que yo le daba la mitad del valor del piso. Ahora con el tema de la declaración mé surgen ciertas dudas:

- Puedo deducirme algo del dinero que le entregue??

- Puedo deducirme de los gastos de notaria y registro de la propiedad??

Un saludo y gracias.

#2

Re: Liquidacioón de gananciales.

En la disolución de gananciales , si la contraprestación económica por la asignación del inmueble adjudicado a uno de los Cónyuges, no genera una plusvalía (ganancia), ninguno tiene que declarar nada en el IRPF.

Para que no exista plusvalía es necesario que la valoración del inmueble sea el mismo que el de adquisición en su día. (Sumados los gastos de Escrituras y Gestión, tanto de la compra como de la concesión de la hipoteca si esta existió).

Si la valoración en la disolución del proindiviso es superior al valor de adquisición, el cónyuge que vende su parte al otro cónyuge , tiene que declarar en su IRPF la plusvalía generada por la diferencia entre el valor de adquisición y el de venta.

El cónyuge que adquiere la otra parte , como ha sido en el ejercicio 2013, ya no existe la deducción por inversión en vivienda habitual y no puede aplicarse ningún pago ni el principal ni los gastos.

Saludos

#3

Re: Liquidacioón de gananciales.

Gracias por tu rapida respuesta Lunatico, Un saludo.