Compensación pérdidas en depósito indexado/estructurado.
Hola a todos.
Hace casi 6 años contraté con una entidad bancaria un depósito especial al plazo de 5 años, indexado a tres valores importantes del Ibex y con una buena rentabilidad. Había un valor barrera del 60% sobre la cotización de esos valores, de tal forma que si, en algún plazo anual, el valor de cualquiera de esas acciones era igual o superaba el inicial, te abonaban los intereses y te devolvían el capital íntegro, cancelándose el depósito. En caso contrario, se continuaba un nuevo año en iguales condiciones, hasta el último año y aquí es donde estaba el riego, ya que si una sola de esas acciones descendía de ese 60% de barrera sobre su precio inicial, te abonaban los intereses correspondientes al último plazo anual pero, en lugar de reintegrarte el capital, te entregaban acciones del valor que hubiera descendido más, basándose en en número igual o lo más aproximdo posible de títulos que correspondieran a la fecha en la que se contrataba ese depósito.
Ese producto ha vencido y me fueron entregadas acciones de un Banco, siendo a día de hoy el valor real de su cotización del orden del 23% del capital inicial invertido.
Como no podré declarar pérdida alguna hasta que no venda esas acciones,las dudas que se me plantean son:
-Si vendo a un valor inferior al que invertí en su día, como es lo previsible, ¿qué plazo máximo tengo para compensar esa pérdida en mi declaración del IRPF?.
-Considerando que no tengo otros valores y que mis beneficios por otros depósitos bancarios son, en el conjunto de un ejercicio completo, bastante inferiores a las pérdidas que previsiblemente se devengarían a la venta de esas acciones ¿podría compensar el exceso de esas pérdidas en siguientes ejercicios fiscales?.
-¿En qué casilla o apartado de la Declaración del IRPF debería hacer constar esas pérdidas a compensar?.
Muchas gracias y un saludo.