Aunque como simple consumidor, discrepo de la opinión de Carla.
De entrada, la desgravación fiscal no es por el pago de una hipoteca sino por la inversión en vivienda habitual, siempre que se haya escriturado antes del 1 de enero de 2013.
Segundo, las hipotecas suelen ser solidarias, o sea que cualquiera puede ser requerido a liquidar la deuda completa, no sólo "su parte".
Dicho esto, una cosa es la escritura de hipoteca y otra la escritura de compraventa o de propiedad.
Supongo que la propiedad debe figurar a vuestro nombre y PARA NADA figuran vuestros respectivos padres, que además, sigo suponiendo, no viven en el mismo domicilio con vosotros.
Si no viven en tu casa, no pueden desgravar nada ni aunque pagaran ellos la hipoteca, pues no es su vivienda habitual. Si además no pagan, evidentemente menos aún.
Vamos a la parte final. Si la propiedad es vuestra, es vivienda habitual adquirida antes de 01-01-13 y vosotros pagáis íntegramente la hipoteca sólo falta demostrarlo.
Si los pagos se realizan en una cuenta en la que sólo estáis vosotros ya tienes la prueba: todos los cargos van a vuestro nombre. Si hubiera otros cotitulares en esa cuenta haría falta justificar que las únicas entradas que en ella se producen son vuestras (nómina, transferencia periódica, etc) y de nadie más.
Por último yo echaría cuentas a ver si me sale a rentable hacer complementarias de estos años pasados desgravando por el máximo legal aplicando el criterio expuesto, que insisto no es más que el de un consumidor que ha tenido que hacer frente a algunas hipotecas para conseguir su vivienda habitual.