Ayuda con Indemnizacion por traslado laboral a efectos del IRPF
Hola a todos, quisiera pediros ayuda en un tema que me plantea dudas, estoy mirandole el borrador a un amigo que en el año 2013 tuvo que trasladarse por cierre de la empresa a otra ciudad, para mas info fue el cierre de la fabrica de Danone en Sevilla por la que se traslado a Valencia, el caso es que recibió una indemnizacion por traslado, asimismo la empresa le practico una retencion a cuenta del irpf en dicha indemnizacion. No tengo claro como funcionan este tipo de indemnizaciones, creo que hay una parte que esta exenta del irpf, un 40% sino me equivoco (con unos limites), y el 60% restante si tributa, es asi? ademas le han practicado retenciones por el totalidad de la indemnizacion, hicieron lo correcto? cual seria la forma correcta de cumplimentar la declaracion? Gracias y un saludo.
PD: Acabo de encontrar esta contestacion a una consulta vinculante del 2013:
"4.º) Indemnizaciones por traslado.
Los trabajadores que acepten voluntariamente cambios en su centro de trabajo percibirán una indemnización calculada en función de la distancia y situación geográfica de los puestos de trabajo indemnización que se hará efectiva mediante un pago único a tanto alzado.
Las citadas indemnizaciones o compensaciones por traslado a un nuevo centro de trabajo tienen la consideración de rendimientos del trabajo, sin que puedan considerarse como cantidades exceptuadas de gravamen conforme a lo señalado en el artículo 9. B. 2 del Reglamento del Impuesto, habida cuenta que no corresponden a gastos de locomoción y manutención del contribuyente y sus familiares durante el traslado de residencia, ni a gastos de traslado de su mobiliario y enseres.
Conforme a lo dispuesto en la letra a) del artículo 11.1 del Reglamento del Impuesto, a efectos de la aplicación de la reducción prevista en el artículo 18.2 de la LIRPF, se consideran rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando se imputen en un único período impositivo, las cantidades satisfechas por la empresa a los empleados con motivo del traslado a otro centro de trabajo que excedan de los importes previstos en el artículo 9 del Reglamento.
De acuerdo con lo anterior, a tal indemnización le resultará de aplicación la reducción del 40 por 100 prevista en el artículo 18.2 de la LRIPF."