Cumplimentacion expropiacion terreno - "perdidisima"
He visto tu comentario de la expropiación de 1/3 del terreno adquirido por herencia hace mas de 30 años.
Primero debes tener documentación de la herencia y que valoración se dio en ese momento a este terreno.
Como la expropiación corresponde a 1/3 , el valor de adquisición a declarar es 1/3 del valor en la herencia.
Al haber transcurrido tanto tiempo , existe la aplicación de unos "coeficientes de abatimiento" que tienen aplicación para los adquiridos antes del 31-12-94, como es tu caso.
Pero no es nada complicado porque el PADRE lo calcula correctamente, así que tranquila.
Solo tienes que hacer lo siguiente, respecto a esta expropiación:
En la Pagina 10(III) del PADRE , pinchas en la Casilla 307 y tienes un icono a la derecha para abrir una ventana de datos, marcas la Clave 5 y Aceptas.
En la Casilla 310 pones la fecha de venta o expropiación ,, En la Casilla 311 la fecha de la herencia.
En la Casilla 312 también abres una ventana de datos , en "Importe de la Transmisión" pones el importe cobrado en la expropiación , si tienes algún gasto ocasionado por esta expropiación a tu costa , lo pones en "Gastos de la transmisión".. Aceptas
En la Casilla 313 en la ventana de datos pones el importe de este 1/3 del terreno que figure en la herencia.
El PADRE a partir de estos datos calcula correctamente la plusvalía por la que tienes que tributar apareciendo en la casilla 332 el importe de esta plusvalía sujeta a tributación .
No tienes mas que hacer al respecto , el Programa ya aplica las normas tributarias y solucionado.
Como ves es muy sencillo y no necesitas que otro se equivoque y te lo cumplimente mal.
Saludos