Fiscalidad preferentes heredadas con usufructo
Uno de los paquetes de preferentes de Novagalicia Banco que heredamos en mi familia en 2012 (tras liquidar el Impuesto de Sucesiones) figuran con 2 nudos propietarios y el correspondiente usufructuario. En 2013 se realizó el famoso "canje" por acciones de Novagalicia y posterior recompra por el FROB de las mismas con quitas y pérdidas de capital mobiliario (entiendo por lo que he leído en los foros que los canjes de preferentes se computan así, y no como pérdida patrimonial). El usufructuario hasta ahora ha tributado por los intereses/dividendos de este paquete de preferentes (cuando los hubo), como corresponde por ley, pero tengo una duda sobre quién debe computar ahora esta pérdida de capital mobiliario ¿el usufructuario también o los nudos propietarios, que en realidad son los dueños del dinero? He preguntado en otro foro y consultado todas las entradas que pude sobre el tema de preferentes, pero no encontré ninguna aclaración definitiva sobre este tema. Agradezco cualquier ayuda. No tengo asesor fiscal y honestamente no me fío de las gestorías en las que pregunté... Este tema parece generar cierta confusión, por lo que me gustaría recabar toda la información segura que pueda antes de lanzarme a hacer la Declaración.
Asimismo, tengo una pequeña duda casi aclarada en estos foros, pero para confirmar la planteo aquí de nuevo... dado que estas participaciones fueron heredadas, ¿he de tomar como precio de adquisición el que figura en el Impuesto de Sucesiones?... en aquel momento algunas de estas acciones cotizaban por encima del nominal inicial y otras por debajo (con lo que ¿entiendo que en las que cotizaban por encima tendré mayor pérdida y en las que cotizaban por debajo tendré menor?).
¿Tiene Hacienda alguna forma de comprobar el precio de adquisición del Impuesto de Sucesiones si el que se declara es el del nominal inicial? (esta pregunta la planteo porque cometimos una equivocación en el pasado con otro producto bancario similar y por ignorancia hicimos constar en la Declaración correspondiente una pérdida teniendo en cuenta el nominal inicial y no el del Impuesto de Sucesiones).
Muchas gracias por su atención.